Decreto 13/1997, de 23 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 9 de enero de 1997, aprobó el Decreto 4/1997, por el que se crea la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior, como órgano superior adscrito directamente a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Esta unidad administrativa asume funciones relativas a la Unión Europea y a las organizaciones regionales que anteriormente estaban encomendadas, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 117/1994, de 4 de marzo, modificado por el Decreto 138/1994, a la Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la Unión Europea.

Esta sola circunstancia justificaría la adaptación de la estructura orgánica de la citada consellería a la nueva realidad. No obstante, la experiencia derivada de la actividad administrativa de los últimos años motiva que en este decreto se realice también, de acuerdo con los criterios de eficacia y de economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativas, una nueva distribución de funciones en otras áreas.

Esta redistribución, en sus aspectos fundamentales, permitirá, por una parte, la intensificación de las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; así como, responder a la nueva regulación sobre gestión recaudatoria prevista en los artículos 45 y siguientes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997; y, por último, prestar la atención que requiere el desarrollo de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, tras los informes

favorables de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Economía y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de economía y hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

    1. Conselleiro.

    2. Secretaría General y del Patrimonio.

    3. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    4. Dirección General de Tributos.

    5. Dirección General de Presupuestos.

    6. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

    7. Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

    8. Delegaciones territoriales.

  2. El Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia; en la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la anterior, y en las demás normas que las desarrollan.

  3. El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), ente de derecho público, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, se ajustará en cuanto a sus fines a la Ley 5/1992, de 10 de junio.

  4. La Comisión de Acción Territorial de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, creada por el Decreto 350/1988, de 29 de diciembre, se adscribe al Instituto Gallego de Promoción Económica. Las referencias que en ese decreto se hacen al director general de Promoción e Incentivos Económicos, se entenderán referidas al director del Igape.

  5. Adscritos a la consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

    5.1. El Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia creado por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre y regulado por el Decreto 215/1993, de 16 de septiembre.

    5.2. La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

    5.3. La Comisión de Fondos Comunitarios, creada en este decreto.

    1. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

  1. La Secretaría General y del Patrimonio.

Artículo 4º
  1. A la Secretaría General y del Patrimonio le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.

    2. El ejercicio de las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma le atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda.

  2. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General y del Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. La Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia al secretario general y del Patrimonio en cuantos asuntos éste le encomiende para la coordinación de los servicios.

    2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consellería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento.

    3. Las actuaciones en materia de acción social que tenga atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

      Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

      2.1.1. El Servicio de Gestión de Personal.

      Ejercerá las funciones de gestión, control y coordinación de personal de los servicios centrales y de

      las delegaciones de la consellería, y programará las necesidades de personal funcionario y no funcionario de la misma.

      2.1.2. El Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

      Llevará a cabo el seguimiento y la coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contratación administrativa.

      2.1.3. El Servicio de Régimen Interior.

      Será el responsable del funcionamiento del registro general de la consellería y el encargado de la organización y estructuración de la biblioteca y archivos y, en general, de cuantos otros asuntos le sean encomendados en materia de funcionamiento de los servicios.

      2.2. La Subdirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:

    4. La propuesta de las directrices en el tráfico jurídico de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma y en la forma de utilización de los bienes de dominio público, y la coordinación de la gestión de todos los asuntos concernientes a la Administración y al tráfico de dichos bienes.

    5. La propuesta de diseño y configuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y la confección de los programas de participación en entidades mercantiles.

    6. El control de los ingresos y rendimientos que le proporcione a la Comunidad Autónoma su patrimonio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros centros directivos de la consellería.

      Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

      2.2.1. El Servicio Técnico y de Inventario.

      Ejercerá este servicio las funciones de formación, actualización, valoración y mantenimiento del inventario general de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma. Igualmente ejercerá las funciones de realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma, conservación y reparación de los edificios afectos a la Consellería de Economía y Hacienda y de aquellos otros que le encomiende la Secretaría General y del Patrimonio, así como la emisión de valoraciones, dictámenes e informes facultativos de naturaleza mobililaria o inmobiliaria. Ejercerá también los trabajos de investigación y deslinde de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

      2.2.2. El Servicio de Administración y Gestión Patrimonial.

      Ejercerá este servicio las siguientes funciones:

    7. Coordinación, control e inspección de los bienes y derechos de dominio público; administración, gestión, control e inspección de los bienes y derechos

      patrimoniales que integren el patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su inscripción.

    8. La tramitación de los expedientes de afectación, desafectación, mutación demanial y adscripción de los bienes y derechos demaniales y la de los de enajenación y adquisición, por cualquier título, de bienes y derechos patrimoniales y otros negocios jurídicos sobre ellos.

    9. Control e inspección de los bienes y derechos demaniales y patrimoniales, de sus formas de utilización y explotación y tramitación de los expedientes de defensa extrajudicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

    10. Elaboración de estudios, dictámenes e informes en materia patrimonial, en relación con la tramitación de los expedientes reseñados en los apartados anteriores.

      2.2.3. El Servicio de Administración Empresarial.

      Ejercerá este servicio las funciones de gestión, tramitación, administración, conservación y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos de la participación de la Comunidad Autónoma en el capital de las sociedades públicas o participadas y de las de los organismos autónomos, así como también proponer las instrucciones que les deberá cursar la Secretaría General y del Patrimonio a los representantes del capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades mercantiles.

      2.2.4. El Servicio de Gestión...

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