Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 79/2007, de 19 de abri , se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda y se determina las competencias de cada uno de sus órganos, así como las funciones a desarrollar por las unidades que los integran.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que estará integrada por diez departamentos, entre los que se incluyen la Consellería de Hacienda y una nueva consellería de Economía e Industria. El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija el organigrama de los departamentos de la Xunta de Galicia, ordena la Consellería de Hacienda en siete órganos superiores y le adscribe dos organismos autónomos: el Instituto Gallego de Estadística y el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, el ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable, y el Consejo Económico y Social de Galicia.

Con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda es la competente en materia de función pública, y la Dirección General de la Función Pública, cuyas competencias se establecen en el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, que aprobó la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se integra en este departamento, al que también se le adscribe el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre.

El Decreto 245/2009, de 30 de abril, regula las competencias de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, entre cuyos órganos se configuran los departamentos territoriales que, sin perjuicio de su integración en la delegación territorial a los efectos de coordinación, dependen orgánica y funcionalmente de la consellería correspondiente por razón de la materia. Al frente de cada uno de los departamentos territoriales está la jefa o el jefe territorial.

Todos estos cambios en la Administración de la comunidad obligan a reorganizar las unidades de la consellería y redistribuir sus competencias, con el objetivo de su adecuación a la nueva estructura orgánica y que puedan prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

A la Secretaría General y del Patrimonio se adscribe una nueva unidad, una jefatura de servicio de gestión económica, con el objeto de asumir el incremento de trabajo por la tramitación de los expedientes que, en materia económica, genera la Dirección General de la Función Pública. Se atribuye, asimismo, a este órgano el mantenimiento y la custodia del Registro General de Contratistas, cuya gestión se realiza en el ámbito de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, unidad en la que se concentran las funciones relativas a los contratos del sector público. Los efectivos y las dotaciones presupuestarias necesarias para dotar estas unidades y puestos que se incorporan los traspasaron las consellerías a las que se atribuían las respectivas materias, por lo que no se produce un incremento de gasto.

A la Subdirección General de Análisis y Coordinación se le señalan las funciones de apoyo técnico a la persona titular de la consellería de la que depende funcionalmente, relativas a la realización de estudios y análisis en materia económica competencia de la Consellería de Hacienda. Este órgano de asesoramiento y estudio se completa con dos nuevas unidades, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que desarrollarán funciones de apoyo y seguimiento de las distintas áreas, estudios y análisis sobre actuación de política económica e inversiones públicas.

En la estructura de la Intervención General de la Comunidad Autónoma se realiza un reajuste que refleja las modificaciones de la propia estructura de los departamentos de la Xunta de Galicia. El objetivo de este reajuste es la racionalización del personal en las distintas unidades para reforzar las áreas más deficitarias, paso necesario para reorientar las actuaciones de control hacia un modelo basado en el control posterior y en el control financiero:

En el ámbito de la Dirección General de Tributos la Unidad Regional de Valoraciones, con dependencia actual de la Jefatura Territorial de A Coruña, pasa a depender de la Subdirección General de Impuestos Cedidos con la denominación de la Unidad Central de Valoraciones y funciones que comprenden a los servicios de valoraciones de los cinco departamentos territoriales.

En la Dirección General de Política Financiera se propone el cambio en su denominación relativa al Tesoro cuya competencia tiene atribuida. Asimismo, se aclaran y se completan sus competencias y las funciones de las distintas unidades.

Se integra en la estructura de la consellería la Dirección General de la Función Pública, cuyo ámbito competencial es prácticamente coincidente con el vigente en la actualidad y , dado que la Consellería de Hacienda es la competente en materia de función pública, se adscribe a esta a Comisión de Personal, órgano colegiado que se regula en el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

En lo que se refiere a los órganos territoriales se adaptan a la nueva estructura organizativa de la Xunta de Galicia y, especialmente a lo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Por último, como consecuencia de los cambios en la estructura de la Administración, debe interpretarse el contenido de algunas disposiciones vigentes para garantizar así un correcto ejercicio de sus competencias por parte de la Consellería de Hacienda, interpretación normativa que se realiza en las disposiciones adicionales segunda a sexta del decreto de estructura orgánica.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, con los preceptivos informes favorables y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 y 2

Organización general

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, así como en materia de función pública, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2º Estructura de la consellería.
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

    -Conselleira/o.

    -Secretaría General y del Patrimonio.

    -Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    -Dirección General de Presupuestos.

    -Dirección General de Tributos.

    -Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

    -Dirección General de Planificación y Fondos.

    -Dirección General de la Función Pública.

    -Departamentos territoriales.

    -Órganos colegiados.

  2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda las siguientes entidades:

    -Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo de carácter administrativo, que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia y las normas que la desarrollan.

    -Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    -Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.

    -Consello Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

  3. Adscritos a la consellería existirán os órganos colegiados siguientes:

    -La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    -La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

    -La Comisión de Fondos Comunitarios, creada por el Decreto 13/1997, de 23 de enero.

    -La Comisión de Nóminas, creada por acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2000.

    -La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2000.

    -La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 20 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y por el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

Título II Artículos 3 a 23

Servicios centrales

Capítulo I Artículo 3
Artículo 3º La conselleira o conselleiro.

La conselleira o el conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida/o de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de...

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