Decreto 231/2006 de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 231/2006 de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria.

Los decretos 211/2005, de 3 de agosto y 232/2005, del día 11 del mismo mes, fijaron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de ésta, estableciendo las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que son necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 del segundo decreto citado, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, determinando el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe realizar sus cometidos y distribuir las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de éstas.

Sin embargo, el volumen de las competencias atribuidas a la Secretaría General y la carga de trabajo derivada de ellas aconseja modificar la estructura del citado órgano administrativo creando un nuevo servicio que desarrolle las funciones que tiene encomendadas en materia de informática y dividir en dos el Servicio de Régimen Presupuestario y de Personal.

Por otra parte, procede suprimir las funciones atribuidas a la Vicesecretaría General en relación con el Registro General de Documentos y con los servicios de información, que son objeto de regulación específica en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, y asignar las competencias en materia de consumo y de artesanía a la Secretaría General y a la Dirección General de Comercio, respectivamente.

Y, en otro orden de cosas, también resulta conveniente corregir las deficiencias detectadas en el mencionado decreto estableciendo expresamente que las resoluciones dictadas en el ejercicio de la tutela sobre las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia y la Cámara Oficial Minera de Galicia agotan la vía administrativa, contemplando la adscripción de la Comisión Gallega de Artesanía a la Consellería de Innovación e Industria a través de la Dirección General de Comercio y atribuyendo a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información el ejercicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia como titular de la marca de garantía Galicia Calidade.

Por último, en aras de una mejor sistemática y con el fin de evitar la dispersión normativa, es necesario promulgar un nuevo decreto en el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se recojan las modificaciones señaladas anteriormente, dejando para otra norma la distribución de la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.1º de la Constitución española y 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, tras el informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de noviembre de dos mil seis

DISPONGO:

Título I Organización general Artículos 1 y 2
Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Innovación e Industria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas, artesanía, telecomunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento, comercio interior y exterior, consumo, turismo y promoción del Camino de Santiago y su valorización turística, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios industriales del suelo empresarial y residencial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El ejercicio de las mencionadas competencias se realizará sin perjuicio de las que tengan atribuidas otras instituciones o departamentos de la Xunta de Galicia en las mismas materias, mediante el establecimiento de los mecanismos de coordinación que, a estos efectos, resulten oportunos.

Artículo 2º Órganos directivos.

La Consellería de Innovación e Industria se estructurará, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

  1. La persona titular de la consellería.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  4. La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  5. La Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.

  6. La Dirección General de Comercio.

  7. La Dirección General de Turismo.

  8. Las delegaciones provinciales.

Título II Servicios centrales Capítulo I Del/de la titular de la consellería Artículos 3 a 16
Artículo 3º La persona titular de la consellería.

La persona titular de la consellería es la superior autoridad de ella y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Capítulo II De la Secretaría general Artículos 4 y 5
Artículo 4º Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones en materia de consumo, así como las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios de la consellería y, en particular:

  1. El asesoramiento y coordinación de todos los servicios de la consellería.

  2. La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos que se le soliciten en relación con los asuntos de los que conozca la consellería o los organismos autónomos adscritos a la misma.

  3. La preparación de métodos de organización interna y de sistemas de información para la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

  4. La asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todos los órganos de la consellería y de las unidades dependientes de ella para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento.

  5. La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

  6. La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

  7. La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

  8. La substitución temporal de las personas titulares de las direcciones generales de la consellería en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

  9. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y aquellas otras que le sean singulares o especialmente encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 5º Estructura.

La Secretaría General se estructurará, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección de la persona titular de la...

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