Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/1998, de 10 de julio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, fijando las funciones de sus centros directivos dependientes, así como las unidades correspondientes al desarrollo de dichas funciones.

La importancia de los cambios experimentados últimamente dentro del marco general de actuación de la consellería aconsejan sin embargo llevar a cabo la modificación de su estructura orgánica, con la finalidad de alcanzar una mejor distribución de las competencias que tienen encomendadas, facilitando la mayor eficiencia en sus actuaciones.

Por una parte, y por lo que se refiere a la ejecución de las competencias en materia de Administración local, surge la necesidad de creación de una dirección general que gestione dichas competencias con el objeto prioritario del desarrollo de la Ley reguladora de la Administración local de Galicia, desarrollo del pacto local, planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contraincendios y salvamento local, así como la participación en los programas formativos en materia de Administración local. Todo esto justifica la no continuidad de la Dirección General de Justicia y Administración Local, que ve divididas sus competencias, que serán asumidas por dos direcciones generales. La creación de esta Dirección General de Administración Local como centro directivo con especialización exclusiva en esas materias se justifica además por la importancia creciente de la gestión de las competencias de la Administración local.

Por otro lado, se considera, igualmente, que la unificación en una sola dirección general, por su similitud en su contenido funcional, de las competencias en materia de interior y protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se refieren al concepto global de seguridad tanto en lo que atañe a la prevención en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública como a la gestión de los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad en la Comunidad Autónoma, presenta aspectos muy favorables que permitirán potenciar sus resultados de gestión. Además, esta nueva dirección general asumirá las competencias en materia de coordinación de las policías locales, que se enmarcan en la competencia genérica de seguridad que tiene atribuida la dirección general.

Por lo expuesto y, como consecuencia de la extinción de la Dirección General de Justicia y Administración Local, de la Dirección General de Interior y de la Dirección General de Protección Civil, dando lugar a la creación de la Dirección General de Justicia, Dirección General de Administración Local y la Dirección General de Interior y Protección Civil, resulta necesario la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

De esta forma, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales es el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y las funciones en materia de justicia, régimen local, colegios profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral y protección civil de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º

Uno.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Justicia.

  4. La Dirección General de Relaciones Laborales.

  5. La Dirección General de Interior y Protección Civil.

  6. La Dirección General de Administración Local.

  7. Delegaciones provinciales

  8. Los órganos colegiados.

    Dos.-La Academia Gallega de Seguridad, organismo autónomo de carácter administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ajustándose, en cuanto a los fines, a su estructura orgánica y su funcionamiento, a lo previsto en la Ley de Galicia 4/1992, de 9 de abril, de creación, y demás normas que la desarrollen.

  9. Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente.

  1. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y la inspección de centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, las que le atribuya la normativa en vigor, así como aque

llas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    A ella le corresponden las siguientes funciones.

    -La gestión del personal adscrito a la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Justicia con respecto al personal de la Administración de justicia.

    -La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

    -La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general.

    -Velar por la correcta implantación de los sistemas de informatización dentro de la consellería y del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como de todas las labores inherentes a la racionalización administrativa sin prejuicio de las competencias en esta materia de la Inspección General de Servicios.

    -Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

    Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades a nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Gestión Económica y Personal.

    Le corresponde la gestión y el seguimiento de la materia presupuestaria así como las funciones de tramitación de los asuntos del personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal de la Administración de justicia.

  2. Del secretario general dependerá, de modo directo e inmediato, la siguiente unidad administrativa:

    2.1. Servicio Técnico Jurídico.

    Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    -El estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ella.

    -El estudio, tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanadas de los distintos órganos de la consellería, cuando aquellas no estén atribuidas a otros órganos de esta.

    -Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por la secretaría general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que se elevan al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de éste.

    -La coordinación, dentro de la consellería, de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos, así como su remisión.

    -Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado.

    -En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la secretaría general.

  3. Integradas orgánicamente en la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades administrativas:

    3.1. Asesoría Jurídica.

    3.2. Intervención Delegada.

    1. Dirección General de Justicia.

Artículo 5º

Uno.-La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia y en los asuntos transferidos en las materias siguientes:

-Relaciones con el poder judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

-Gestión de los medios materiales de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

-Proponer modificaciones sobre demarcaciones judiciales.

-Participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros y notarías.

-Tramitación de los expedientes de nombramiento de notarios y registradores.

-Colegios profesionales.

-Gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia, y su formación.

-La promoción del uso del gallego en la Administración de Justicia, en colaboración con la Dirección General de Política Lingüística.

-Gestión de la asistencia jurídica gratuita.

-Objeción de conciencia.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    A la Subdirección General de Relaciones con la...

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