Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

La conformación de un sistema sanitario que obtenga resultados satisfactorios, a través de los profesionales sanitarios, para la ciudadanía de Galicia y con una organización sanitaria eficaz, equitativa y eficiente, marca la nueva estrategia adoptada por la Consellería de Sanidad. Este posicionamiento está impregnado de unos valores que deben ser tenidos en cuenta en todos los niveles y procesos del Sistema Sanitario Gallego.

De forma tal que, para considerar una actuación como ajustada a estos parámetros, tiene que obtener los resultados deseados, pero además respetando los valores o criterios aquí fijados:

-Obtener resultados positivos en el ámbito de la salud de las gallegas y de los gallegos, así como en los derechos reconocidos en la legislación sanitaria, en la humanización de la medicina, tanto en niveles objetivos como de satisfacción percibida.

-El sistema sanitario gallego promoverá y potenciará su carácter público.

-El sistema sanitario gallego tiene que actuar con eficiencia en todos sus niveles orgánicos y asistenciales para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.

-Todos los objetivos y resultados de la organización deberán estar basados en la participación real y continua de profesionales, ciudadanos y, en general, de toda la sociedad gallega.

Es necesario, por tanto, hacer las modificaciones necesarias en la estructura de la Consellería de Sanidad, con el fin de desarrollar el papel que le corresponde como autoridad sanitaria y como órgano responsable de la dirección del sistema sanitario de Galicia.

A la Consellería de Sanidad le corresponde fijar los objetivos de mejora de la salud, garantizar el derecho a las prestaciones sanitarias de cobertura pública, delimitar los dispositivos y medios de titularidad pública o adscritos al sistema, según las necesidades de salud de la población, dirigir la red gallega de atención sanitaria y realizar las actuaciones de autoridad sanitaria. En definitiva, desarrollar un modelo organizativo que se ajuste paulatina y progresivamente hacia la consecución de los objetivos estratégicos establecidos en las directrices de Política Sanitaria de Galicia acordadas por el Consello de la Xunta de Galicia de veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Estas funciones se desarrollarán de acuerdo con los principios establecidos en el precitado acuerdo y en la dirección adecuada hacia la redacción de la nueva Ley de salud de Galicia, que supere la actual Ley de ordenación sanitaria de Galicia (Losga), con especial énfasis en la orientación hacia los ciudadanos y participación social, en la concepción integral de la salud, en la universalidad del derecho a las prestaciones de cobertura pública, en la promoción de la equidad en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarios y en el equilibrio territorial, con una atención de calidad personalizada y humanizada, tanto en la vertiente clínica y organizativa como en la atención a los ciudadanos.

En el modelo organizativo, y por lo tanto en la estructura, se separan la planificación, la financiación y la evaluación de la gestión, que le corresponden a la consellería, respecto de la ejecución, que le corresponde al Sergas. Este organismo, al que se le encomienda con carácter general la doble función de compra y provisión de servicios sanitarios, está adscrito a la Consellería de Sanidad, que ejerce sobre él las funciones de dirección, vigilancia y tutela.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de febrero de dos mil seis

DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Sanidad.
  1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de aAutonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 28/1980, de 15 de octubre, por el artículo 21 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia y por la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

  2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Capítulo I Servicios centrales Artículos 2 a 23
Artículo 2º Estructura.
  1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

    1. La conselleira o conselleiro.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General de Salud Pública.

    4. La Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

    5. Órganos asesores, consultivos y de coordinación.

  2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de

    Salud, (derogada, excepto sus artículos 1 y 2, que se mantienen vigentes, por la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia) estará adscrito a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º La conselleira o conselleiro.

La conselleira o conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter desempeña y ejerce las competencias que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia; y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, en relación con el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre y la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 4º La Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las funciones que se les atribuyan a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

    Le corresponde también:

  2. Con respecto a los sistemas y tecnologías de información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Sergas, le corresponde el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia. La Secretaría General de la Consellería de Sanidad podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo de las funciones de esta unidad.

  3. La inspección de los servicios sanitarios que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 27º del presente decreto.

  4. La ordenación y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

  5. La iniciación, de oficio o por propuesta del organismo autónomo Sergas, de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, así como las funciones que le atribuyen las normas reguladoras de las oficinas de farmacia; de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; de las boticas anexas y de los establecimientos de fabricación, distribución y de venta de productos sanitarios.

  6. La elaboración y redacción del proyecto de presupuesto de la consellería, el establecimiento de bases y directrices de la gestión económica, y la ordenación de las inversiones, instalaciones, equipamientos y otros gastos y pagos de la consellería.

  7. La elaboración, redacción, seguimiento y evaluación de los planes anuales y cuatrienales de trabajo establecidos en el ámbito de la sanidad gallega.

  8. Las funciones de coordinación, apoyo y documentación en las relaciones que, en materia sanitaria, mantiene la consellería con otras administraciones públicas y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

  9. Además de las competencias que le atribuya la...

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