Decreto 218/2007, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.

No obstante, el desarrollo práctico de las competencias y funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas aconsejan introducir algunas modificaciones en dicha estructura a fin de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa.

Así, se retocan algunas funciones del servicio de contratación de la Secretaría General, y en las delegaciones provinciales, los servicios jurídico-administrativos que dependían de las áreas provinciales del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo pasan a depender de las delegaciones provinciales para poder asistir también a los otros servicios de éstas.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, tras los informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de noviembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.

El Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, queda modificado como sigue:

Uno.-En el artículo 4º, el apartado 4.2.2 queda redactado como sigue:

4.2.2. Servicio de Contratación, con las funciones de coordinación y seguimiento de la contratación de la consellería y de sus organismos autónomos, sirviendo de apoyo al órgano de contratación, elaborará los pliegos de cláusulas, los expedientes de contratación, los documentos contables y vigilará y gestionará su ejecución, también se encargará de la preparación y ejecución de los convenios

.

Dos.-El artículo 10º queda redactado como sigue:

Para el cumplimiento de sus cometidos la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:

10.1. Secretaría provincial, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de la delegación, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la coordinación de los diferentes servicios de la delegación provincial, régimen interior...

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