Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Por medio del Decreto 519/2005, de 6 octubre, fue establecida la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Dicho decreto fue objeto de modificación por los decretos 65/2006, de 20 de abril, 122/2007, de 21 de junio, y 51/2008, de 6 de marzo.

Tal estructura orgánica también se vio afectada por las previsiones del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, mediante el que fueron aprobados los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y la consiguiente transferencia de medios humanos y materiales de la consellería en favor de dicha agencia, para el desarrollo de las funciones que este organismo tiene atribuidas legalmente. Asimismo, la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, prevé la creación del/de la Comisionado/a para la Seguridad Vial de Galicia, órgano superior de la consellería en materia de coordinación, seguimiento y asesoramiento respecto de las directrices y estrategias vinculadas a la Seguridad Vial de Galicia.

Los referidos cambios normativos justifican la necesidad de proceder a establecer la nueva estructura de los órganos superiores de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, incluyendo la nueva denominación del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y la definición de las funciones que corresponderá desarrollar a la persona designada titular del Comisionado para la Seguridad Vial de Galicia, así como la creación de diferentes subdirecciones generales y servicios para un mejor desarrollo de las atribuciones que corresponden a la consellería, siguiendo los principios de racionalidad, eficacia y economía que deben presidir toda organización administrativa.

Junto con lo expuesto, y con la finalidad de establecer formalmente cuáles son los órganos superiores de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, así como los entes y organismos que tiene adscritos, resulta obligado proceder a modificar el artículo 4º del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos del Xunta de Galicia.

En consecuencia, a iniciativa del conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y a propuesta del conselleiro de la presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en uso de las facultades que tienen atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, después de los informes favorables de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, así como del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de agosto de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Competencias y funciones.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes es el departamento de la Administración de la comunidad autónoma al cual le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de política territorial, urbanismo, ordenación del litoral, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el previsto en la Constitución española.

Artículo 2º Estructura orgánica.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, para el cumplimiento de las funciones y competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  4. La Dirección General de Obras Públicas.

  5. La Dirección General de Transportes.

  6. El/la Comisionado/a para la Seguridad Vial de Galicia.

  7. Las delegaciones provinciales.

Artículo 3º Entes y órganos adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
  1. Quedan adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, sin perjuicio de su naturaleza jurídica:

    -El ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.

    -La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

    -El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

  2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el previsto en sus normas reguladoras:

    -El Consejo Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

    -La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

    -La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, creada por el Decreto 148/2003, de 9 de enero.

Artículo 4º El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la superior autoridad de la consellería y, con tal carácter, está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora del Xunta de Galicia y de su presidencia.

Artículo 5º La Secretaría General

Funciones y competencias.

La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con las diferentes unidades y servicios en los que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6º La secretaría General: estructura y funciones.

Bajo la dependencia directa de la persona titular, y para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo anterior, la secretaría general se estructura en las siguientes unidades administrativas, a las que corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    1.1. Funciones:

    1. La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

    2. La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la consellería, así como la organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Xunta de Galicia.

    3. La organización de los aspectos que atañen al régimen interior de la consellería.

    4. La gestión de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la secretaría general.

    5. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    6. En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la secretaría general.

    1.2. Estructura:

    Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

    -Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

    -Servicio de Personal y Régimen Interior.

  2. Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

    2.1. Funciones:

    1. El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

    2. El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

    3. La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

    4. La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la secretaría general, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

    5. La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

    6. La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la consellería que...

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