Decreto 236/1995, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 232/1994, de 14 de julio (DOG del 29), establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la necesidad de adecuación de este departamento a la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

En el tiempo transcurrido se puso de manifiesto la necesidad de mejorar la colaboración y coordinación del servicio de proyectos y construcciones, dependiente de la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento, y las oficinas de supervisión de proyectos, dependientes de las correspondientes delegaciones provinciales. Dada la exigencia inmediata de obtener una mayor celeridad y eficacia administrativa en la tramitación de los expedientes, unificando los criterios de supervisión para toda Galicia, se considera preciso modificar la estructura vigente.

Por otra parte, se necesita contemplar específicamente en la estructura un aspecto importante de la gestión como es la expropiación de terrenos, a fin de facilitar el posterior seguimiento de los expedientes de obras.

Es por ello que, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los siguientes extremos:
  1. Quedan suprimidas las oficinas de supervisión de proyectos provinciales a las que hace referencia el apartado 7, artículo 11, del citado decreto. El personal a ellas adscrito pasará a integrarse en las unidades técnicas correspondientes.

  2. Se crea el Servicio de Supervisión de Proyectos y Expropiaciones, que pasará a figurar en el artículo 4.2º del citado decreto con la numeración 3.3 de las unidades administrativas dependientes de la...

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