Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 232/1994, de 14 de julio (DOG del 29 del mismo mes), se estableció la estructura orgánica de la consellería de Educación y Ordenación Universitaria orientada a hacer su adecuación a los principios y a los niveles educativos que para la enseñanza determina la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo. Esta estructura se modificó parcialmente por el Decreto 232/1995, del 28 de julio (DOG del 4 de agosto), con la finalidad de mejorar la colaboración y coordinación de algunos de sus servicios y para procurar una mayor fluidez y eficacia administrativa.

Con el ánimo de ahondar en la línea de mejora de gestión educativa encomendada a este departamento, se estima conveniente que la ordenación educativa pase a ser competencia de la Dirección General de Formación Profesional en razón de que los múltiples y nuevos ciclos educativos específicos de estas enseñanzas comportan la adopción de nuevas y variadas disposiciones que lleven a cabo su ordenación; mientras que, por el contrario, está prácticamente ultimada la ordenación educativa de las enseñanzas primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

Asimismo, una vez finalizada la programación de la Red de Centros Escolares de Galicia procede que la unidad administrativa encargada de su confección pase a formar parte de la Dirección General de Centros, con la finalidad de realizar la adecuación permanente de aquella a las necesidades surgidas con posterioridad.

Estos cambios que podrían reflejarse en una segunda modificación al inicial Decreto 232/1994, pero, sin embargo, se estima más conveniente refundir todo en un sólo texto con la finalidad de conseguir una mayor claridad normativa y una mayor seguridad jurídica.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corres

ponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario y el fomento de la investigación y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

  1. El conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Personal.

  4. La Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

  5. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

  6. La Dirección General de Universidades e Investigación.

  7. La Dirección General de Política Lingüística.

  8. Las delegaciones provinciales.

  9. Los órganos colegiados.

  10. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, ostenta y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

  1. La Secretaría General.

Artículo 4º

El secretario general ejercerá las competencias y funciones especificadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo. Así mismo, aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por el titular de la consellería. En particular, la coordinación y supervisión de los convenios que se suscriban con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

    Le corresponde a esta subdirección ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación; la supervisión y control del registro general y del archivo de documentos relacionados con régimen interior; la elaboración de la normativa sobre el transporte escolar y comedores escolares, su ejecución y control; la ejecución del Plan Informático de la Xunta de Galicia en esta consellería; la racionalización de los circuitos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y el soporte informático a todos los órganos del departamento; la recogida de datos y la elaboración de estadísticas, que se le soliciten por la Secretaría General.

    Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Gestión Económica y Régimen Interior.

    Le corresponde bajo, la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

    -Confeccionar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    -Controlar la gestión económica de los citados presupuestos y la ejecución del gasto de las diversas unidades que componen la consellería.

    -Gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos generales de régimen interior de la consellería, en especial las de registro general, información, portería y archivo.

    -Gestionar los contratos de asistencia técnica dependientes de la Secretaría General.

    -Ejercer el control económico y la coordinación presupuestaria de los diferentes congresos, reuniones, seminarios y demás actividades similares organizadas por la Secretaría General.

    -Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendadas.

    1.2. Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

    Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

    -Programar y gestionar el servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios y de los demás servicios educativos complementarios, coordinando las actuaciones de las delegaciones provinciales.

    -Coordinar y gestionar los servicios de comedor de los diferentes centros docentes dependientes de la consellería.

    -Coordinar las acciones que en relación con las becas prestan las delegaciones provinciales.

    -Asistir al secretario general, en coordinación con los servicios de la Inspección Educativa, en relación con el control del transporte escolar, becas y comedores.

    -Todas aquellas actuaciones que, en relación con estas materias, le sean encomendadas.

    1.3. Servicio de Informática.

    Le, corresponde bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

    -Programar, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la adquisición de los equipos informáticos que precise la consellería.

    -Coordinar las actuaciones que en materia informática realizan las delegaciones provinciales.

    -Elaborar las estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos de ella dependientes, según las pautas determinadas en la Ley de estadística de Galicia, del 24 de mayo de 1993.

    -Velar por la correcta implantación de los sistemas informáticos dentro de la consellería, especialmente del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le corresponden a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

    -Cualquier otra función relacionada con la informática o la estadística que le sea encargada.

  2. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

    Le corresponde elaborar -dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación escolar no universitaria y de acuerdo con las necesidades manifestadas por las direcciones generales- la programación de las inversiones en infraestructuras y edificaciones de la consellería; supervisar los proyectos de construcciones de centros, tanto de obra nueva como de reforma; coordinar los de reforma, ampliación y mejora de las obras que sean competencia de la consellería; elaborar las instrucciones sobre construcciones y mantenimiento de los inmuebles; programar las necesidades de equipamiento y mobiliario y su ejecución.

    Para el desarrollo de sus competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    2.1. Servicio de Proyectos y Construcciones.

    Le corresponde, bajo la dirección del...

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