Decreto 134/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 38/1999, de 5 de febrero, establecía la estructura orgánica de la consellería. Este decreto fue objeto de dos modificaciones: la primera, operada por el Decreto 163/1999, de 14 de mayo; y la segunda, por el Decreto 74/2000, de 23 de marzo.

Posteriormente, el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, disponiéndose en su artículo 12 que el organismo autónomo Aguas de Galicia, hasta entonces dependiente de esta consellería, quede ahora adscrito a la Consellería de Medio Ambiente.

La citada modificación orgánica y la necesidad de refuerzo de determinadas áreas de algunos centros directivos aconsejan el establecimiento de una nueva estructura orgánica que responda en su conjunto a los principios de racionalidad y eficacia en el ámbito de competencias y de gestión atribuido a la consellería.

En materia de ordenación del territorio y urbanismo es necesario llevar a cabo una mejor delimitación de las funciones de la Dirección General de Urbanismo, mediante la inclusión de referencias más precisas de las competencias que le atribuye la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia. Esta determinación se acompaña de la creación de un nuevo Servicio de Ordenación del Territorio. Asimismo, y con la finalidad de reforzar la función que la consellería ejerce en materia de disciplina urbanística, se crean dos nuevos servicios de Inspección y Vigilancia Urbanística.

En lo que se refiere a las funciones de la Dirección General de Obras Públicas, el presente decreto lleva a cabo una reestructuración de las mismas, tomando en consideración el cambio de adscripción de Aguas de Galicia y la nueva configuración del ente público Obras y Servicios Hidráulicos. Además, en este centro directivo se crea una nueva subdirección general, que tendrá como misión la planificación y programación así como la gestión económica y presupuestaria de la dirección general. Consiguientemente, se procede a una nueva distribución de las unidades que anteriormente dependían de la Subdirección General de Carreteras.

Por último, en la Dirección General de Transportes se realiza un reajuste de los servicios, integrándose todos en las dos subdirecciones generales.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Rela

ciones Institucionales y Administración Pública, y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º
  1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El Conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Urbanismo.

  4. La Dirección General de Obras Públicas.

  5. La Dirección General de Transportes.

  6. Las delegaciones provinciales.

  7. Los órganos colegiados.

    2.1. Se adscribe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, constituido en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

    2.2. Se adscriben, asimismo, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda los entes públicos Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, y Obras y Servicios Hidráulicos, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia.

  8. El conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

  1. La Secretaría General

Artículo 4º

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquéllas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

  1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

    Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y el adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

    Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

  2. Servicio Técnico-Jurídico.

    Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

    1. El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

    2. El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no le estén atribuidos a otros órganos de ésta.

    3. La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

    4. En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

  3. Servicio de Apoyo Técnico Administrativo.

    Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

    1. Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

    2. La coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la representación de ésta en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

    3. El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

    4. En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

  4. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    Ejercerá las funciones de gestión de personal, coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control interno, así como

    la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

    Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

    Contará con los siguientes servicios:

    4.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

    4.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

    Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

  5. Asesoría Jurídica.

  6. Intervención Delegada.

    1. La Dirección General de Urbanismo

Artículo 6º

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la dirección y coordinación de las...

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