Decreto 38/1999, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Parlamento de Galicia, en el ejercicio de la potestad legislativa y en desarrollo de las competencias que a esta Comunidad Autónoma le atribuye el artículo 27.3º del Estatuto de autonomía en relación con el artículo 148.1º.3 de la Constitución, ha promulgado dos nuevos cuerpos legislativos de especial trascendencia para la ordenación de nuestro territorio: la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que tiene por finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio de la Comunidad Autónoma; y la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, para regular de manera integral la actividad urbanística de nuestro territorio, en la que se ofrecen soluciones que su singularidad requiere o aconseja.

La nueva regulación viene a incidir en las competencias de esta consellería, por ser la que tiene atribuida de forma directa el velar por su aplicación, siendo la Dirección General de Urbanismo la que debe asumir la mayor parte de las funciones en estas materias.

Siendo el mantenimiento de la disciplina urbanística y territorial una constante preocupación del Gobierno gallego, la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, muestra peculiar sensibilidad por estas cuestiones y pretende responsabilizar a la Comunidad Autónoma de la defensa de unas zonas especialmente sensibles del territorio; para eso instaura importantes medidas en manos de la Administración autonómica para la protección de la legalidad urbanística en determinados ámbitos o espacios y reordena el régimen de infracciones y sanciones.

El ambito de la competencia autonómica que diseña la nueva ley conlleva inevitables exigencias, que se extienden a tareas inspectoras, de reposición de la legalidad y de ejercicio e imposición de las sanciones que procedan. Tales tareas requieren de globalización orgánica, especialización y eficaz proyección territorial en todo el ambito espacial gallego. Por eso, resulta imprescindible la creación de la Subdirección General de Disciplina e Informes, que concentre la actividad de disciplina en materia urbanística. Esta concentración representa la posibilidad cierta de optimizar costes de personal y materiales y, al mismo tiempo, se consigue un funcionamiento ágil y coordinado, con la suficiente autonomía y libertad de actuación.

Se prevé la desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Xunta de Galicia, estableciendo, al amparo del apartado d) del artículo 109

de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una serie de actos que agotan la vía administrativa y, de esta forma, se permite agilizar la resolución de los expedientes.

En el ámbito del transporte, la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo en virtud del Decreto 338/1996, de 13 de setiembre, y su asignación a esta consellería, así como la importancia adquirida por el transporte por ferrocarril, aconsejan la creación de nuevas unidades para la correcta gestión de las mismas.

Por otra parte, el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creó la Consellería de Medio Ambiente que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, asumió las competencias y funciones que en materia de calidad ambiental y protección de costas venía ejerciendo la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de esta consellería.

Por lo tanto y de acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad jurídica, distribuyendo de una manera racional las funciones asignadas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, recursos y aprovechamientos hidráulicos y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º
  1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El conselleiro.

  2. La secretaría general.

  3. La Dirección General de Urbanismo.

  4. La Dirección General de Obras Públicas.

  5. La Dirección General de Transportes.

  6. Las delegaciones provinciales.

  7. Los órganos colegiados.

    2.1. Se adscriben a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, los siguientes organismos autónomos:

    -El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, constituído en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

    -Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo.

    2.2. Se adcriben, asimismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, y la empresa pública de Obras y Servicios Hidráulicos, creada por la Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia.

  8. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter esta investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

  1. De la secretaría general.

Artículo 4º

La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

  1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

    Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y el adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

    Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

  2. Servicio técnico-jurídico.

    Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

    1. El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

    2. El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no le estén atribuidos a otros órganos de aquella.

    3. El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.

    4. En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

  3. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    Ejercerá las funciones de gestión del personal, coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

    Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

    Contará con los siguientes servicios:

    3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

    3.2. Servicio...

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