DECRETO 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyDecreto

Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia, según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, número 1º, del mismo texto legal, y para establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia, austeridad y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa,

DISPONGO:

Artículo 1

La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que a continuación se relacionan:

– Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

– Consellería de Hacienda.

– Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

– Consellería de Economía e Industria.

– Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Consellería de Sanidad.

– Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 2

El orden de prelación de las consellerías es el que se establece en el artículo anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposicións final primera.

El Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de los distintos organismos objeto de regulación de este decreto, dentro de la política de austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposicións final segunda.

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, sin que en ningún caso puedan originar incremento de gasto.

Disposicións final tercera.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de diciembre de dos mil doce.

Alberto Núñez FeijóoPresidente

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