DECRETO 340/1999, de 16 de diciembre, por el que se establece el modelo de gestión y administración del Hospital de O Salnés.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Real decreto ley 10/1996, de 17 de junio, posibilita la constitución de fundaciones de naturaleza o titularidad pública como forma de gestión de los hospitales.

La Ley 15/1997, de 25 de abril (BOE del 26 de abril) da nueva redacción al artículo único de dicho real decreto ley y contempla expresamente la posibilidad de gestión y administración de dichos centros a través de cualquier entidad de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

En este sentido, la ley establece que la gestión y administración de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse a cabo directa o indirectamente a través de cualquier entidad de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

Esta ley aboga por conseguir una mayor flexibilización y autonomía en la gestión sanitaria como medio de mejorar la eficacia de los centros y establecimientos sanitarios, dando respuesta a la demanda mayoritaria de nuestra sociedad, que así lo requiere.

Las fundaciones, reconocidas en el artículo 34 de la Constitución y en el artículo 35.1º del Código Civil, se regulan de un modo más específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma a través de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia nº 89, del 20 de julio), y de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia nº 219, del 12 de noviembre de 1991) donde se determina la organización, estructura, funcionamiento, financiación y extinción de las fundaciones concibiéndolas como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro con afectación de su patrimonio a la realización de fines de interés social.

La experiencia en la gestión de otros centros sanitarios por medio de fundaciones aconsejan gestionar el Hospital Comarcal de O Salnés a través de la constitución de una fundación.

La adopción de esta modalidad organizativa de gestión en los centros, servicios y establecimientos sanitarios no desvirtúa el carácter público de la prestación ni las garantías que lo envuelven, que están referidas al servicio como relación jurídica entre la Administración titular y el usuario, con independencia de la forma jurídica de gestión a que se acojan.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

  1. La gestión y administración del Hospital de O Salnés se realizará, a través de la fundación denominada fundación pública Hospital Comarcal de O Salnés, que se constituirá mediante escritura pública.

    2.1. Los órganos de dirección de esta fundación serán:

    1. Órgano de gobierno: el patronato.

    2. Órgano de gestión: el director gerente y demás cargos directivos de primer nivel de la fundación.

  2. La composición, funciones y funcionamiento de los órganos de dirección se ajustarán a lo dispuesto en sus estatutos, y, en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego y demás disposiciones aplicables.

  3. El protectorado sobre esta fundación será ejercido por la Xunta de Galicia, y tendrá por objeto asegurar y controlar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, así como las normas aplicables, tanto en su constitución como en su funcionamiento, de conformidad con lo indicaco en el Decreto 248/1992,

    de 18 de junio, y será desempeñada por la consellería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en materia no sanitaria.

  4. Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

  5. El régimen patrimonial, financiero y contable de la Fundación Pública del Hospital Comarcal de O Salnés estará conforme con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y demás normativa aplicable.

  6. El personal al servicio de esta fundación se atendrá a la siguiente normativa:

    1. El régimen jurídico será el previsto en los respectivos estatutos.

    2. Los sistemas de selección se ajustarán a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuaciones de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación (Diario Oficial de Galicia nº 227, del 20 de noviembre).

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueban los estatutos de la Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés, que figuran como anexo.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para el desarrollo del presente decreto y para concurrir al otorgamiento de las cartas fundacionales.

Tercera.-La dotación inicial, que será aportada por la Xunta de Galicia, para la constitución de la fundación será de 50.000.000 (cincuenta millones) de pesetas.

Disposición final Artículos 1 a 21

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

Estatutos de la Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
  1. La Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detalla en el artículo 6º de estos estatutos.

  2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los ámbitos de sanidad y salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

  3. El domicilio de la fundación radica en el Hospital de O Salnés, Estromil. Ande-Rubiáns, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los desarrolle sus funciones.

Artículo 2º Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido, y comenzará sus actividades una vez que quede inserta en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y 9 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio.

Artículo 3º Régimen normativo.
  1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego; y por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, o, en su caso, las disposiciones que las sustituyan.

  2. Asimismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposición que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º Personalidad y capacidad jurídica.
  1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y...

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