Decreto 171/1999, de 27 de mayo, por el que se establece el programa de talleres de empleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución Española, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, debe tenerse en cuenta, asimismo, el traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

En ejercicio de esas competencias y funciones corresponde ahora a la Consellería la articulación y ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. En este contexto y poniendo especial atención en aquellos colectivos más afectados por el desempleo, en cumplimiento de las directrices emanadas del Consejo Extraordinario de Luxemburgo y de las medidas previstas en el Plan de acción para el empleo del Reino de España, se crea el programa de talleres de empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de empleo del colectivo de desempleados de veinticinco o más años, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción laboral.

El programa se concibe como un programa mixto de formación empleo que, promovido por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro, está dirigido a mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo (parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad). Estos, al mismo tiempo que adquieren una experiencia y práctica profesional, realizarán obras y servicios de utilidad pública o interés social. Así, configurado el programa sigue la misma metodología que las escuelas taller y casas de oficios pero con la diferencia de que desde el comienzo de la actividad del taller de empleo, sus trabajadores participantes son contratados por la entidad promotora y perciben las retribuciones establecidas reglamentariamente.

En base a lo anterior, y a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito...

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