Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 45 establece la primera forestación de tierras no agrícolas.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (Diario Oficial de Galicia nº 19, del 28 de enero), de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, establece el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en Galicia.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10º del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería de Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 175/2007, de 13 de septiembre (Diario Oficial de Galicia nº 186, del 25 de septiembre), por el que se modifica el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Galego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

  1. Fomentar la plantación de frondosas caducifolias.

  2. Favorecer el aumento de la biodiversidad.

  3. La disminución del riesgo de incendio mediante la creación de áreas cortafuegos con frondosas caducifolias.

  4. La protección de los núcleos rurales contra los incendios forestales mediante la creación de cortafuegos naturales con frondosas.

  5. Incidir en la mejora del paisaje.

  6. Contribuir a incrementar la cubierta forestal a largo plazo y el mantenimiento o recuperación de la biodiversidad y de un ecosistema forestal sano, así como contribuir a la función protectora de los bosques.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de ésta, así como también las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

Dispongo:

Artículo 1º Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases y convocar para el año 2008 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, mediante su plantación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 3º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que non sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Artículo 4º Actuaciones objeto de ayuda e importes de inversión.

Las especies a emplear en las actuaciones abajo indicadas y los trabajos a realizar son los indicados en los anexos II y III de la presente orden.

Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, con el 80% del valor máximo de inversión en el caso de que los trabajos a realizar se encuentren en zonas desfavorecidas (anexo XI) y con el 70% del valor máximo de inversión en el resto de los casos:

1er Apartado. Plantación de frondosas caducifolias.

El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 2.290 euros, y en este importe se incluye el tratamiento de la vegetación preexistente (desbroce, o desbroce y fresado), la preparación del terreno (siempre ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con ripper modificado, nunca subsolado solo, siempre acompañado de ahoyado excepto subsolado cruzado), plantación manual, la planta, la colocación de protectores y el abonado.

  1. Apartado. En el caso de aprovechamientos silvopastorales, plantación de castaños en marcos amplios o en caso de otro aprovechamiento en la superficie, el valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.200 euros.

En el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, CMVMC, entidades locales, otras personas jurídicas o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar, además, el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando, la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...), siendo el valor máximo del cierre por hectárea de actuación de 280 euros y hasta 7.000 euros por km de cierre. La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).

En terrenos agrícolas abandonados, excepto en el caso de entidades locales, se pagarán cinco (5) primas de mantenimiento, contadas a partir del año siguiente al del pago de la forestación con frondosas caducifolias y a pagar en los años 1, 2, 3, 4 y 5; esta prima de mantenimiento está destinada a los cuidados culturales mínimos y mantenimiento de la forestación realizada, y el importe de cada prima de mantenimiento será de 300 euros/ha.

Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matorrales o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20%, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento agrícola / ganadero y que no recibieron ninguna utilización, ni intervención agraria durante los últimos diez (10) años.

Artículo 5º Distribución del crédito.

La financiación prevista en el artículo 16º de la presente orden se distribuye de la siguiente forma:

-Propietarios particulares de forma individual: 20%.

-Agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...): 40%.

-CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 25 hectáreas: 20%.

-CMVMC con superficie total clasificada superior a 25 hectáreas: 20%.

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los apartados, los importes sobrantes de los apartados pasará a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados si es el caso.

Artículo 6º Superficies mínimas y máximas para solicitar ayudas.
  1. Para solicitudes realizadas por propietarios particulares de forma individual la superficie mínima continua de actuación es de 0.5 hectáreas y la máxima de 3 hectáreas, no admitiéndose más de un coto redondo por solicitud y ayuntamiento.

  2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o agrupaciones de propietarios particulares, la superficie mínima continua de actuación será de 1 hectárea y la máxima 15 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo por solicitud, siempre y cuando supere la superficie mínima.

Artículo 7º Criterios de prioridad.

Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados del artículo 5º, según el baremo siguiente:

Fincas donde se van a realizar los trabajos con:

-Linde con zona húmeda (vaguada, etc.): 10 puntos.

-Linde con masa de frondosas caducifolias existentes: 10 puntos.

-Linde zona agrícola (pastos...): 5 puntos.

-Linde con autopista, autovía o carretera nacional: 7...

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