Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda y con el fin de abordar conjuntamente con el gobierno central la problemática de vivienda en Galicia, viene participando en el desarrollo y gestión de los planes estatales de vivienda.

Tras la entrada en vigor del Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, el día 27 de mayo de 2002 se firmó el convenio bilateral entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, al amparo de lo previsto en el artículo 42 de dicho real decreto.

Son objetivos prioritarios en materia de vivienda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma: el fomento en zonas urbanas de viviendas de nueva construcción a precios asequibles con destino a colectivos con ingresos medios y bajos que acceden por primera vez a una vivienda, prestándose especial atención a las familias numerosas o en situación de emergencia social, jóvenes y discapacitados; el mantenimiento de la promoción de alojamientos protegidos en alquiler para jóvenes de hasta 35 años y personas mayores de 60; la rehabilitación de edificios y viviendas y, dentro de este campo, el fomento de las áreas de rehabilitación.

Es pues necesario la adaptación de la política de vivienda a estas necesidades. Así, dentro de las denominadas viviendas de protección pública, se simplifican las categorías de viviendas protegidas, introduciéndose una nueva figura, denominada viviendas de protección autonómica, que sustituye y engloba las anteriores modalidades de viviendas de protección oficial y de viviendas declaradas protegidas, con las características, régimen jurídico y de ayudas que se determinan en el decreto.

Las ayudas que la Comunidad Autónoma venía concediendo a jóvenes adquirentes de viviendas de protección pública, mediante órdenes de convocatoria anuales, se configuran como una ayuda más de las previstas en este decreto con destino a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio que acceden por primera vez a una vivienda protegida en propiedad. Asimismo, se establece una nueva línea de ayudas para unidades familiares en situación de emergencia social.

Se determinan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas en las distintas zonas terri

toriales que se establecen, aplicando al precio básico a nivel nacional los correspondientes coeficientes multiplicativos.

Finalmente, se regula la concesión de las ayudas establecidas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, así como de las que se otorgan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objeto y ámbito.

El presente decreto tiene por objeto establecer las ayudas públicas para las actuaciones protegidas en materia de vivienda, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y regular las viviendas de protección pública declaradas protegidas y la gestión de las ayudas establecidas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Se aplicará a la financiación cualificada de actuaciones protegidas acogidas a las disposiciones del Real decreto 1/2002, de 11 de enero.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a través de sus delegaciones provinciales, declarará o visará como actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en el citado real decreto y en el presente decreto, estén comprendidas en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento.

Artículo 2º Órganos competentes.

La gestión de los expedientes que se tramiten al amparo del presente decreto compete a las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Corresponderá a los delegados provinciales resolver sobre los mismos, si bien cuando se trate de concesión de subvenciones resolverá el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a propuesta de los delegados provinciales.

Artículo 3º Actuaciones protegidas.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto y de las contempladas por el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, se consideran protegidas las siguientes actuaciones:

  1. La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, así como la adquisición de dichas viviendas.

  2. La promoción de alojamientos declarados protegidos destinados a arrendamiento u otras formas de explotación.

  3. La promoción, bajo cualquier modalidad, de las viviendas calificadas de promoción pública, para cesión en arrendamiento, acogidas al sistema de cofinanciación previsto en el citado real decreto.

  4. La adquisición de otras viviendas existentes, libres o sujetas a regímenes de protección pública, cuando se trate de una segunda o posterior transmisión, o de viviendas libres, de nueva construcción o resultantes de actuaciones de rehabilitación, en las condiciones establecidas en el Real decreto 1/2002, sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento por entidades sin ánimo de lucro.

  5. La rehabilitación de áreas urbanas en proceso de degradación, de edificios y de viviendas.

  6. La urbanización de suelo para su inmediata edificación, con destino predominante a la promoción de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

Los supuestos de viviendas que constituyan experiencias piloto serán objeto, en su caso, de regulación especifica.

Artículo 4º Ayudas públicas.

La financiación cualificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo podrá adoptar las siguientes modalidades:

  1. Préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con las mismas.

  2. Ayudas económicas directas.

    1. Con cargo a los presupuestos del Estado:

      -Subsidiación de los préstamos cualificados.

      -Subvenciones.

      -Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

    2. Con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

      -Subvenciones.

  3. Cualquier otra ayuda que se pueda establecer durante la vigencia del Plan de Vivienda 2002-2005.

Artículo 5º Aplicación presupuestaria y límites a la concesión de ayudas.

Las subvenciones se imputarán a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 06.50.331.A.783 o en la que se determine en la correspondiente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La concesión de ayudas a que se refiere el artículo anterior quedará limitada por el agotamiento de los recursos financieros destinados a las mismas.

Artículo 6º Condiciones para acceder a las ayudas públicas.
  1. Además de los requisitos que en cada caso se exijan para el acceso a las viviendas y declaración de actuaciones protegidas, para optar a las ayudas públicas deberán cumplirse las siguientes condicio

    nes, sin perjuicio de las que especialmente se exija para determinados supuestos.

    1. Que las actuaciones para las que se solicita financiación cualificada hayan sido declaradas protegidas.

    2. Que los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida o, del 60 por 100 en el caso de familias numerosas. Todo ello, sin perjuicio de las condiciones establecidas para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

    3. Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de las viviendas, tengan ingresos familiares, determinados según se establece en el artículo 12 del Real decreto 1/2002 y en el artículo 10º de este decreto, que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional para la obtención del préstamo cualificado; de 4,5 veces el salario mínimo interprofesional para ser beneficiarios, cuando se trate de primer acceso a la vivienda en propiedad, de subsidios de préstamo y, en su caso, de ayudas estatales directas especiales a la entrada, a las que se refiere el artículo 19 del Real decreto 1/2002 y de subvenciones autonómicas que se contemplan en el artículo 20º de este decreto; de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional para ser beneficiarios, cuando se trate de primer acceso a la vivienda en propiedad, de ayudas estatales directas básicas a la entrada, igualmente establecidas en el citado artículo 19 del real decreto y de subvenciones establecidas en el referido artículo 20º de este decreto; de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional para ser beneficiario, cuando se trate de primer acceso a la vivienda en propiedad, de las subvenciones igualmente establecidas en el artículo 20 del decreto; de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional para ser beneficiario...

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