Decreto 233/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005, y se integra el Decreto 3...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Decreto 233/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005, y se integra el Decreto 35/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El Decreto 199/2002, de 6 de junio, desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, complementa las ayudas a dicho plan, adapta la política de vivienda a las necesidades específicas de la Comunidad Autónoma y simplifica las diversas categorías de viviendas de protección pública, mediante la creación de una nueva figura denominada vivendas de protección autonómica.

El Real decreto 1/2002, de 11 de enero, fue modificado por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, el cual incrementa la cuantía de las ayudas estatales a la promoción de viviendas protegidas en arrendamiento, potencia las subvenciones estatales a quienes rehabiliten viviendas libres para su cesión en arrendamiento y crea una nueva línea de apoyo económico a los inquilinos cuando se den determinadas circunstancias.

Tales modificaciones, que deben ser recogidas en el Decreto 199/2002, afectan también al Decreto 35/2004, de 6 de febrero, modificado por el Decreto 155/2004, de 25 de junio, que regula las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en este sentido el presente decreto adapta las modificaciones introducidas por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, alos referidos decretos.

La Comunidad Autónoma de Galicia, consciente de la necesidad de potenciar el arrendamiento de viviendas, que constituye uno de los objetivos prioritarios del vigente plan cuatrienal, adoptó la iniciativa de fomentar la cesión de viviendas en alquiler incentivando a los propietarios y facilitando mediante ayudas económicas, el acceso a las mismas de aquellos sectores de población que no pueden aspirar sin grandes dificultades a la propiedad de una vivienda. Con esta finalidad se creó el programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y

Suelo, regulado por el mencionado Decreto 35/2004, de 6 de febrero, y al cual debe darse una nueva redacción, por cuanto que el Real decreto 1721/2004 establece con la misma finalidad y en el marco del Plan de Vivienda 2002-2005, ayudas para arrendadores y arrendatarios que es necesario compatibilizar, en cuanto a su gestión, con las que ya venía otorgando la Comunidad. Por ello se ha estimado conveniente dar una nueva redacción al Decreto 35/2004 e integrarlo en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, del cual, como norma reguladora del vigente Plan de Vivienda 2002-2005 modificado, pasa a formar parte.

Asimismo, se aprovecha dicha integración normativa para fijar las ayudas complementarias al arrendamiento que mejoran sustancialmente las establecidas en la normativa estatal.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro

DISPONGO:

Artículo uno Modificación del Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicasen materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005.

El Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se da nueva redacción al párrafo d) del artículo 3º y se le añaden dos nuevos párrafos, g) y h):

'd) La adquisición de otras viviendas existentes, libres o sujetas a regímenes de protección pública, cuando se trate de una segunda o posterior transmisión, o de viviendas libres, de nueva construcción o resultantes de actuaciones de rehabilitación, en las condiciones establecidas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas'.

'g) La cesión de viviendas libres para arrendamiento, en las condiciones establecidas en el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, y en este mismo decreto.

h) Las actuaciones de apoyo económico a los inquilinos, en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, y en este mismo decreto'.

Dos.-Se da una nueva redacción a los párrafos a) y b) del artículo 4º.2:

'

  1. Con cargo a los presupuestos del Estado:

-Subsidiación de los préstamos cualificados.

-Subvenciones.

-Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

-Otras subvenciones destinadas a fomentar la oferta de viviendas libres en arrendamiento y facilitar el pago de la renta alos inquilinos'.

b) Con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Subvenciones.

-Otras subvenciones destinados a facilitar el pago de la renta a los inquilinos.

Tres.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 5º, con la siguiente redacción:

'Las subvenciones destinadas a facilitar el pago de la renta a los inquilinos se imputaran a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 06.60.331A 480.1.'

Cuatro. Los párrafos b) y d) del artículo 6º quedan redactados del siguiente modo:

'b) Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores individuales para uso propio o arrendatarios no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas. No será de aplicación la restricción correspondiente a la titularidad de viviendas libres cuando se trate de la financiación cualificada correspondiente a los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 20 y en el párrafo c) del artículo 35.2º del Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, y en este decreto, siempre que se acredite que dichas viviendas se han puesto a disposición de la Comunidad Autónoma, a través de la bolsa de vivienda en alquiler, para su oferta en arrendamiento por un período mínimo de cincoaños.

Todo ello, sin perjuicio de las condiciones establecidas para el primer acceso a la vivienda en propieda.

'd) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio no hayan obtenido pre

viamente financiación cualificada, al amparo de los planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud de aquella. No será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud de financiación cualificada se deba a la adquisición o rehabilitación de una vivienda, para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular, o cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una nueva vivienda de mayor superficie de la que poseía, o cuando la financiación cualificada previamente obtenida hubiera consistido en las subvenciones a inquilinos previstas en el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero y en este decreto. En cualquier caso, será precisa la previa cancelación del préstamo...

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