Decreto 152/1998, de 15 de mayo, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

El buceo es una actividad prioritaria para que Galicia pueda mantener en el futuro la posición que actualmente tiene en relación con la explotación de los recursos marinos, pesqueros o no, al ser las tecnologías subacuáticas herramientas esenciales no sólo para la explotación de los recursos sino para su gestión y control, a la vez que son herramientas auxiliares importantes en la industria naval, en la construcción civil y en el rescate y salvamento en el mar y aguas fluviales.

La transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de buceo profesional por el Real decreto 1377/1997, de 29 de agosto, establece la referencia para el ejercicio de dichas funciones en la normativa básica del Estado.

La situación normativa en que se encuentran las titulaciones de buceo profesional en España, como consecuencia de la Orden de 22 de diciembre de 1995 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (BOE Nº 11 del 12-1-1996), que retrotrae la normativa básica de aplicación al Decreto 2055/1969, de 27 de septiembre, sobre actividades subacuáticas y a las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas establecidas por orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre

de 1997 (BOE nº 280 de 22 de noviembre), aconseja fijar por la Comunidad Autónoma, dentro de los limites establecidos en dicho decreto, las titulaciones y sus atribuciones, adaptando las mismas a la situación del sector y a las necesidades de Galicia, así como crear un marco que permita el desarrollo futuro del sector dentro del complejo mar-industria tan importante para nuestra comunidad autónoma.

El presente decreto complementa la regulación contenida en el Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, de la Xunta de Galicia por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, introduciendo en el marco de la normativa estatal nuevas titulaciones de buceo profesional y actividades subacuáticas no recogidas en su momento por el citado decreto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Para la práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter laboral, profesional o científico de cualquier tipo en aguas pertenecientes al ámbito territorial de Galicia, en las que se someta a personas a un medio hiperbárico, será necesario que estas estén en posesión del título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.

Artículo 2º

Las titulaciones profesionales de buceo y en su caso las especialidades subacuáticas, permitirán desarrollar las actividades dentro de los limites establecidos en este decreto para su ejercicio, en las atribuciones de cada una de ellas y en las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas establecidas por orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 280, del 22 de noviembre).

Artículo 3º

Las titulaciones profesionales para el ejercicio del buceo profesional en Galicia son:

  1. Buceador en apnea.

    Esta titulación profesional capacita para efectuar inmersiones en apnea hasta una profundidad de 10 metros con la finalidad de realizar únicamente trabajos relativos a la extracción de recursos marinos siempre que se esté en posesión del correspondiente permiso de explotación y dentro de un plan de explotación aprobado.

  2. Iniciación al buceo profesional.

    Esta titulación profesional capacita para la utilización de equipos de buceo autónomo y de suministro desde superficie con aire, limitada a efectuar inmersiones hasta una profundidad de 15 metros sin descompresión.

  3. Buceador profesional de 2ª clase restringido.

    Esta titulación profesional capacita para la utilización de equipos de buceo autónomo y de suministro desde superficie con aire, limitada a efectuar inmersiones hasta una profundidad de 30 metros.

  4. Buceador profesional de 2ª clase.

    Esta titulación profesional capacita para:

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