Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se establecen subvenciones para escuelas de música privadas y se regula el procedimiento para su concesión.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 39.5º que los estudios de música se podrán cursar, sin límite de edad, en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 11 de marzo de 1993, regula la creación y funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las escuelas de música cumplen un doble objectivo: por un lado contribuyen a la formación y desarrollo de aptitudes musicales de los aficionados, por otro pueden alcanzar la preparación necesaria para la superación de las pruebas de acceso a los estudios que conducen a la titulación profesional o superior de las personas que tienen vocación y aptitudes para esta disciplina.

Con el fin de potenciar el funcionamiento de estas escuelas de música, y en virtud de las atribuciones que tiene asignadas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Se convocan ayudas para subvencionar las actividades desarrolladas o que se van a desarrollar durante el año 1997, por las escuelas de música de instituciones privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los gastos de personal y funcionamiento de éstas.

Segundo.-Podrán optar a estas subvenciones las escuelas de música señaladas en el punto anterior que estén inscritas en el Registro de Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-El importe total de las ayudas que se concederán se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E.470.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 800.000 ptas. (ochocientas mil pesetas).

Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG e irán acompañadas de la siguiente...

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