Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

Los seguros agrarios constituyen uno de los instrumentos más eficaces de la política de rentas, al permitir a los agricultores y ganaderos que los suscriben hacer frente a las pérdidas económicas que puedan sufrir en sus explotaciones como consecuencia de condiciones climatológicas adversas o enfermedades.

En este sentido, el Decreto 254/1992, de 10 de septiembre, estableció en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios, siendo modificado por el Decreto 208/1994, de 30 de junio. En este momento, teniendo en cuenta que la introducción de los seguros en el sector agrario gallego aun es inferior a la deseada, y que una de las causas principales parece ser el elevado coste relativo de las primas, es necesario seguir en esta vía de apoyo económico a través de una línea de subvención.

Por otro lado, la reciente Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su capítulo I contempla que los titulares de explotacións prioritarias tendrán un trato preferente en las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.

Es necesario, por lo tanto, adecuar las ayudas a los seguros agrarios, a lo dispuesto en la susodicha Ley 19/1995, y a la evolución de las contrataciones de seguros en las distintas producciones agrarias.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá conceder subvenciones sobre el coste de las

primas a los asegurados titulares de explotaciones situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros agrarios de las líneas incluidas en los planes anuales de seguros agrarios combinados, y dentro del marco de los referidos planes.

La aplicación de la subvención de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes al coste de la prima no se podrá realizar cuando los asegurados sean órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y sus organismos autónomos y asimilados.

Artículo 2º

Anualmente, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes...

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