Decreto 169/2003, de 13 de febrero, por el que se establecen los precios públicos de residencias de tiempo libre.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 44.4º, establece que la hacienda de la Comunidad Autónoma esta constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de prestación de servicios directos por la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia en su artículo 4 en el mismo sentido.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula tanto el concepto como la forma de fijación de los precios y dispone en su artículo 12 que su cuantía se acordará por decreto a propuesta de la consellería de la que dependa el centro, al que se unirá una memoria económica.

El Decreto 73/1994, de 25 de marzo, regulaba los precios públicos de las residencias de tiempo libre, de Panxón y de O Carballiño, que ahora es preciso actualizar para adecuarlos al alza de precios que desde entonces se ha producido.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único Las tarifas exigibles por los precios relativos a las residencias de tiempo libre de O Carballiño y Panxón, gestionadas por la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, serán las que se fijan en el anexo de este decreto.
Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto, y, en particular, el Decreto 73/1994, de 25 de marzo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO

  1. Estancia y manutención de los residentes.

    1. Temporada baja (abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre).

      -17 euros por persona/día en habitaciones de dos o más camas.

      -20 euros por persona/día en habitación...

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