DECRETO 110/2011, de 3 de junio, por el que se crean en el ámbito del Servicio Gallego de Salud las categorías estatutarias de personal técnico superior y de grado medio en prevención de riesgos laborales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

A lo largo de la última década se ha ido incorporando al servicio de prevención de riesgos laborales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en cumplimiento del Reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, y conforme al pacto firmado en la mesa sectorial el 29 de mayo de 1998 (DOG n.º 128, del 6 de julio), un colectivo de personal técnico superior y de grado medio especialmente cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior en las disciplinas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

En este momento, con la finalidad de ordenar debidamente los puestos de trabajo de este colectivo, y de dotar al servicio de prevención de personal en condiciones de empleo fijo y pleno reconocimiento normativo y profesional, procede la creación de las correspondientes categorías. Por lo demás, la oportunidad de crear las nuevas categorías viene avalada por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que en su artículo 119 ratifica la existencia de órganos dedicados en exclusiva a la función de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público.

En el presente decreto, en atención a las necesidades de la organización, y con el objetivo de incorporar profesionales que puedan desarrollar funciones en diferentes ámbitos de la prevención, se opta por requerir al personal de las nuevas categorías formación acreditada en las tres disciplinas previstas en el Reglamento de los servicios de prevención: seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

En último término, la creación únicamente de las categorías llamadas a desarrollar funciones de nivel superior responde a las necesidades actuales del servicio de prevención de riesgos laborales, pero no impide que en el futuro se pueda proceder a dotar al servicio con personal específico para el desempeño de funciones de nivel intermedio o básico, cuando y en la medida en que el desarrollo y la operatividad del servicio de prevención así lo requieran.

En atención la todos estos elementos se procede con el presente decreto, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y conforme a lo previsto en el artículo 113 de la referida Ley de salud, a crear en el Servicio Gallego de Salud las categorías estatutarias de personal técnico en prevención de riesgos laborales.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la mesa sectorial.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se crean en el Servicio Gallego de Salud las siguientes categorías estatutarias de personal:

  1. Dentro del...

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