DECRETO 244/2011 de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, viene a establecer que se creará el Instituto de Estudios del Territorio con la naturaleza, fines y medios que se establezcan en su ley reguladora. Consecuencia del mandato legal citado, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se crea el Instituto y se dispone su adscripción a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al tiempo que se regulan los aspectos indicados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar las citadas normas legales y facilitar, mediante la aprobación de los estatutos, la puesta en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Así, el Instituto de Estudios del Territorio se configura como un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, con personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de patrimonio y tesorería propios.

A mayores, la aprobación de este estatuto exige tener en cuenta que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, pone fin a la dispersión normativa existente en nuestra legislación autonómica respecto de las entidades integrantes del sector público autonómico, regulando, en su título III, aspectos relativos a la tipología, características esenciales, organización y régimen general de dichas entidades.

En este sentido, la disposición transitoria tercera, apartado primero, de esta norma, después de proclamar que todas las determinaciones contenidas en su título III le serán aplicables a las entidades instrumentales cuya creación hubiese sido autorizada por leyes anteriores a su entrada en vigor y que aun no tengan aprobados sus estatutos, como es el caso del Instituto de Estudios del Territorio, exige que los correspondientes estatutos se aprueben adaptados íntegramente a lo establecido en ella.

La disposición final cuarta de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, añadiendo entre las funciones del Instituto de Estudios del Territorio la de recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, función en estrecha vinculación con las funciones asignadas a la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía por el Decreto 148/2003, de 9 de enero. Esta comisión está adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, dirección que pasa a integrarse en el Instituto de Estudios del Territorio, por lo que se considera justificada la adscripción de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica al Instituto de Estudios del Territorio.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a proceder a la disolución, al amparo de lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 360 y siguientes del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia. Desde el momento en que se produzca la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad anónima, el Instituto de Estudios del Territorio, en función de las nuevas competencias atribuidas y la estructura necesaria para su desarrollo, se subrogará en los derechos y obligaciones de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia, en lo que se refiere a la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia.

La puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio implicará, desde el punto de vista organizativo, la supresión de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, la atribución de las funciones de esta última a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Instituto de Estudios del Territorio, así como la adscripción de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica al mismo, alcanzando, de este modo, una mayor eficiencia y agilidad en la gestión, y evitando duplicidades innecesarias en el desarrollo de las funciones administrativas.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la aprobación del Estatuto del Instituto de Estudios del Territorio, así como de diez disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución y entrada en funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio. En la disposición adicional segunda se establece la subrogación del Instituto de Estudios del Territorio en los derechos y obligaciones de los órganos administrativos a los que substituye.

Las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena tratan, respectivamente, del personal investigador, del personal de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, de la reorganización del personal procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal, así como de la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente de estas sociedades.

La disposición adicional décima alude a la obligación de realizar el primer inventario de los bienes del Instituto en el plazo de un año desde su puesta en funcionamiento.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en las que discurrirá el período de transición necesario para culminar el cambio de modelo organizativo desde la figura de dirección general a la de Instituto en materia de servicios comunes, de la relación de puestos de trabajo, de la subsistencia temporal de los órganos directivos actuales hasta el nombramiento de los del Instituto, hasta el régimen de los procedimientos iniciados por la dirección general y no finalizados en la fecha de puesta en funcionamiento del Instituto.

Las disposiciones finales tienen por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, las modificaciones técnicas precisas de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, la habilitación para el desarrollo del decreto y su entrada en vigor.

El Estatuto consta de treinta y ocho artículos agrupados en cinco títulos.

El título I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, principios básicos de actuación, adscripción, disposiciones y actos administrativos, asistencia jurídica y sede, recogiéndose expresamente la condición del Instituto de Estudios del Territorio como medio propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El título II se refiere al objeto, funciones y competencias del organismo, mientras que la organización del Instituto de Estudios del Territorio es objeto del título III del decreto. Así, el Instituto de Estudios del Territorio cuenta con dos órganos de gobierno (la Presidencia y el Consejo Rector) y un órgano ejecutivo (la Dirección).

En lo relativo a la estructura administrativa del organismo, los departamentos, con nivel orgánico de subdirección general, se configuran como ejes fundamentales de la estructura de funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio.

El título IV se ocupa del régimen de personal, patrimonial, de contratación y financiero, y finalmente, el título V prevé las relaciones con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se...

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