Decreto 304/2008, de 9 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2009
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, en relación con el 18, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, creado mediante Ley 4/1998, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, acordó, en la asamblea general celebrada el 21 de junio de 2008, la aprobación de la modificación de los estatutos definitivos del mismo, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Dichos estatutos fueron comunicados a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a efectos de su aprobación definitiva, tras su calificación de legalidad.

Habida cuenta de lo expuesto, en virtud del uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 170/2004, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Disposición final Artículos 1 a 22

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia

Título I Artículos 1 a 8

Del carácter, domicilio, fines y funciones del colegio

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Personalidad y naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia es una organización profesional de los/as protésicos/as dentales que ejercen en Galicia.

Es una corporación de derecho público de carácter representativo, de estructura interna y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º Sistema normativo.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia se rige, en primer término, por la legislación básica en materia de colegios profesionales, y la autonómica, en especial por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus normas de desarrollo y, de conformidad con éstas, por un sistema normativo propio que está integrado por:

  1. La Ley 4/1998, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

  2. Los presentes estatutos generales, que contienen las normas básicas de funcionamiento de la organización colegial.

  3. El Reglamento de régimen interior que, en su caso, apruebe el órgano competente.

  4. El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea de aplicación.

Artículo 3º Utilización de la lengua propia.

El gallego es la lengua propia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia. Cualquier persona tiene derecho a obtener la traducción al castellano de los documentos colegiales que le afecten y, si lo demanda, a ser atendida en esa lengua.

Capítulo II Artículo 4

Relaciones con la Administración

Artículo 4º Relaciones institucionales y corporativas.

El colegio se relacionará con todas las administraciones públicas y, singularmente, con la Administración autonómica, a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales, en lo referente a aspectos institucionales y corporativos, y a través de las consellerías de Sanidad y de Educación y Ordenación Universitaria en lo referente a los contenidos de la profesión.

El colegio ejercerá, además de sus funciones propias, aquéllas de carácter administrativo que le atribuya la legislación estatal y autonómica y las competencias administrativas que le delegue el correspondiente órgano administrativo.

Capítulo III Artículo 5

De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

Artículo 5º Integración en el Consejo General.

De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia se integrará, una vez constituidos sus órganos de gobierno, en el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España en la forma que estatutariamente le corresponda.

Capítulo IV Artículo 6

Denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 6º Denominación, domicilio y ámbito territorial.

La denominación es Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia y su sede y domicilio social quedan fijados en Santiago de Compostela en el lugar que decida el órgano competente.

El colegio profesional ejerce todas sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo V Artículos 7 y 8

Fines y funciones

Artículo 7º Fines.
  1. Son fines esenciales de la organización colegial de los protésicos dentales de Galicia:

    1. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de protésico dental.

    2. Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as, promoviendo su formación y perfeccionamiento.

    3. Cooperar con la mejora de los estudos conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

    4. Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente.

  2. Son fines particulares de la organización colegial:

    1. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los/as colegiados/as en general, si fuesen objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento.

    2. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los/as profesionales, elevando sus niveles moral, material, cultural y científico.

    3. Crear, sostener y fomentar obras o instituciones de previsión, de crédito, consumo y seguridad, en los diversos aspectos de carácter obligatorio o voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los/as colegiados/as, jubilados/as, enfermos/as, inválidos/as viudos/as y huérfanos/as de colegiados/as.

    4. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades, y regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligado acatamiento, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras del trabajo en todos los aspectos.

    5. Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

Artículo 8º Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y, como propias, las siguientes:

  1. Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión, así como la representación legal del colectivo de profesionales colegiados/as, y la individual de cualquier colegiado/a cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo público o privado por asuntos relativos al ejercicio de la profesión.

  2. Ordenar, en el marco de su competencia, la actividad de los/as colegiados/as, velando por la ética y dignidad profesional de éstos, manteniendo los principios de unidad y cooperación, así como conciliando sus intereses con el interés social y con los derechos de los ciudadanos.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as profesionales colegiados/as, en los términos previstos en la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los presentes estatutos.

  4. Ejercitar las acciones legales y adoptar las medidas necesarias...

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