Decreto 39/2002, de 24 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de estilismo de indumentaria, correspondiente a la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina en su artículo cuarto que se entiende por currículo el conjunto de capacidades terminales, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Sobre esta base se efectúa un doble reparto competencial, por el que se le atribuye por una parte al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con la finalidad de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, a las administraciones con competencia en materia educativa el establecimiento del currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas.

Por lo tanto, una vez publicado el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al título de técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de indumentaria por el Real decreto 1460/1995, de 1 de septiembre, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, sobre los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, procede establecer el currículo de dicho ciclo formativo para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Es necesario asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y diseño. Por ello, el currículo incluye, además de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos inherentes a la formación profesional y que permitan la incorporación de los jóvenes a la vida activa, con un grado de formación que les permita adaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida y que contribuya a la formación permanente de los ciudadanos al tiempo que atiende las demandas de cualificación del sistema productivo, y teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño están constituidas por un conjunto de ciclos formativos con una organización modular variable tanto en la duración de éstos como en la diversidad de áreas de conocimiento teórico-práctico en función de los distintos campos profesionales. Las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, definidos en este

decreto, describen el comportamiento conjunto del alumnado en términos de resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia general. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía del título en todo el Estado y de correspondencia europea de las calificaciones otorgadas a los alumnos.

Los contenidos curriculares no tienen que ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte del equipo de profesores que, con la necesaria flexibilidad, programarán interdisciplinarmente las secuencias de aprendizaje, destacando en los ámbitos artísticos, técnicos y en aquellos específicos del ámbito profesional del alumno, los contenidos de mayor significación hacia el desarrollo cualificado de las actividades profesionales. Esta concreción tiene que referirse principalmente a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de este proyecto, realizará su propia programación, recogiendo los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en un momento determinado, respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada módulo. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, debe ser medido con flexibilidad, teniendo en cuenta las características y posibilidades de los alumnos.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica y del proyecto final es un elemento fundamental en la construcción de este modelo formativo. La colaboración de profesionales, entidades e instituciones contribuirá a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones reales en el mundo laboral.

Para completar el currículo, el centro docente dispone de un determinado número de horas lectivas que, junto con el módulo de formación en centros de trabajo, permitirán su adaptación teniendo en cuenta las características del alumnado a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Simultáneamente, el presente decreto regula el acceso a este ciclo formativo, por medio de una prueba específica que deberá evaluar los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al ciclo, al tiempo que establece los requisitos de acceso a estos estudios.

En virtud de todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de enero de dos mil dos,

DISPONGO:

  1. Título, perfil y currículo

Artículo 1º Identificación del título.
  1. El presente decreto regula el currículo de las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y

    diseño de grado superior de estilismo de indumentaria, perteneciente a la familia de artes aplicadas a la indumentaria, correspondiente al título de técnico superior en artes plásticas y diseño en estilismo de indumentaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, e integra lo establecido en el Real decreto 1460/1995, de 1 de septiembre, por el que se regulan las enseñanzas mínimas de dicho ciclo formativo.

  2. La denominación, nivel de formación profesional y duración de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este decreto.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3º Perfil profesional.

La competencia y las capacidades profesionales, las tareas más significativas y el campo profesional que definen el perfil profesional del título son los que se establecen en el punto 2 del anexo de este decreto.

Artículo 4º Currículo del ciclo formativo.
  1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de estilismo de indumentaria el conjunto de capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación que regularán la práctica docente en este ciclo formativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como el proyecto final.

  2. Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de estilismo de indumentaria son los que se establecen en el punto 3.1 del anexo de este decreto.

  3. Las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al ciclo formativo a que se refiere el presente decreto, su distribución en cursos y los tiempos lectivos, así como el proyecto final y la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres son los que se establecen en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 del anexo del presente decreto.

  1. Ordenación académica e impartición

Artículo 5º Ordenación académica de las enseñanzas.
  1. Las presentes enseñanzas se organizan en módulos, fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres y proyecto final.

  2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el concepto módulo se considerará equivalente a los términos materia teórica, materia teórico-práctica y clases prácticas a los que se refiere el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 6º Admisión del alumnado.

Los criterios de admisión del alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el apartado 4.1. del anexo de este decreto.

Artículo 7º Evaluación
  1. La obtención del correspondiente título requerirá de la evaluación positiva de las distintas capacidades en las que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo: de los módulos, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

  2. La organización y evaluación de la fase de formación práctica en empresas y del proyecto final es la que se expresa en los apartados 4.2 y 4.3 del anexo de este decreto.

Artículo 8º Profesorado.

Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos que componen este título son las que se expresan en el apartado 4.4 del...

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