Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, procede a su vez determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, atendiendo a los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y organización administrativa.

En consecuencia, y a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, con el previo informe de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 13

De la consellería

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, bajo la superior dirección del titular del departamento, es el órgano de la Administración autonómica encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno sobre la política agrícola, ganadera y alimentaria, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 2º

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Conselleiro.

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Desarrollo Rural.

  4. Dirección General de Producción Agropecuaria.

  5. Dirección General de Industrias y Alimentación.

  6. Delegaciones provinciales.

  7. Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atri

buciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

  1. Secretaría General.

Artículo 4º

La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y todas aquellas que le sean singular y específicamente delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general existirán las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Gestión y Coordinación, que ejercerá las funciones de coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto de la consellería, de gestión del persoal funcionario y laboral y la dirección de los asuntos de régimen interior. Asimismo, le corresponderá la coordinación de los trabajos de las siguientes unidades que, con nivel orgánico de servicio, están bajo su dependencia:

    1.1. Servicio de Estudios y Publicaciones: realizará el seguimiento y la coordinación de todos aquellos estudios y cursos que sobre el sector agrario se lleven a cabo con la participación de la consellería. Asimismo, coordinará sus publicaciones y medios audiovisuales.

    1.2. Servicio de Contratación y Gestión Presupuestaria, que efectuará el seguimiento, tramitación y control de la contratación administrativa y de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación administrativa de los convenios de colaboración.

    1.3. Servicio de Informática: se encargará de la elaboración y gestión de los programas de informatización, control de equipos y aplicaciones informáticas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia y Administración Pública en esta esta materia.

    1.4. Servicio de Personal y Régimen Interno: realizará funciones de control, gestión y tramitación de los asuntos de persoal funcionario y laboral adscrito a esta consellería, la organización del registro, documentación y archivos y demás asuntos de régimen de funcionamiento interno. Le corresponderá igualmente la tramitación de aquellos expedientes relativos a los bienes y derechos adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

  2. Servicio Técnico Jurídico: tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes y el estudio de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería y de los

    recursos que se produzcan contra los actos administrativos emanados de la misma; asimismo, se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y comisiones delegadas y del traslado de acuerdos de éstas, así como de la preparación y remisión para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados.

Artículo 6º

Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente del director del Instituto Gallego de Estadística, y con nivel orgánico de servicio, existirá el Servicio de Estadística, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 7.1º del Decreto 391/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 7º

Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

  1. Asesoría Jurídica.

  2. Intervención Delegada.

  1. Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 8º

De la Dirección General de Desarrollo Rural dependerán la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de desarrollo rural, estructura de las explotaciones agrarias, mejora de la infraestructura rural, y, asimismo, todos los programas relativos a la investigación agraria, en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, la capacitación de los agricultores y la extensión agraria. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Desarrollo Rural: se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, proponiendo las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias, y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de concentración parcelaria.

    Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades:

    1.1. Servicio de Concentración Parcelaria: desarrollará las funciones referentes a la concentración parcelaria y a las demás actuaciones para estructurar la base territorial de las explotaciones agrarias.

    1.2. Servicio de Infraestructura Rural: le corresponderá la...

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