DECRETO 230/2011, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia del nuevo marco departamental derivado del Decreto 79/2009, de 19 de abril, y del Decreto 83/2009, de 21 de abril, que fijaron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y sus departamentos, respectivamente, dentro del compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Xunta de Galicia, el Decreto 332/2009, de 11 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para la necesaria ejecución de las competencias atribuidas a esta consellería.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA), recoge con carácter general las competencias de los distintos tipos de órganos que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma, por el que el desarrollo y ejecución de las competencias atribuidas a los diferentes órganos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aconseja introducir modificaciones en dicha estructura, con la finalidad de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa conforme a los principios de economía, optimización de recursos y racionalización en la gestión pública. La nueva ordenación no comporta incremento de gasto.

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia, deroga el Decreto 83/2009, de 21 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y adapta la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia a la nueva regulación establecida por la LOFAXGA.

En consecuencia, hay que plasmar las modificaciones introducidas en la Administración general de la Xunta de Galicia en las diferentes estructuras orgánicas de cada ámbito sectorial correspondiente.

En el ámbito de las competencias de los diferentes órganos de los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Secretaría General Técnica, por una parte, por aplicación de la LOFAXGA, adapta su denominación a la que introduce aquella ley en sustitución de Secretaría General y, por otra, reorganiza las funciones atribuidas a los diferentes órganos de dirección y unidades administrativas de ella dependientes con la finalidad de hacer frente a las competencias atribuidas con mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública.

En la reformulación de funciones de los órganos de dirección y unidades administrativas que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica cobra especial importancia la necesidad de desdoblar las funciones del Servicio de Recursos Educativos Complementarios, que depende funcionalmente de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, en dos unidades administrativas con nivel orgánico de jefatura de servicio, en consideración al volumen de trabajo que concentra y a los recursos presupuestarios que en la actualidad gestiona.

El desdoblamiento de funciones de la unidad administrativa referida en el párrafo anterior implica una reestructuración de sus funciones y, asimismo, la supresión de aquel servicio, para crear, en su lugar dos unidades administrativas.

Por lo que se refiere a la Secretaría General de Universidades, en coherencia con el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, procede incorporar en el marco normativo orgánico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las modificaciones introducidas en el ámbito de la I+D+i de la Xunta de Galicia, de modo que las competencias en materia de investigación universitaria se incluyen en la Secretaría General de Universidades, sin perjuicio de las competencias que en el futuro asuma de acuerdo con sus estatutos la Agencia Gallega de Innovación, cuya creación está prevista en la disposición adicional segunda de la LOFAXGA.

En el ámbito funcional de la Secretaría General de Política Lingüística, y dentro de la Subdirección General de Política Lingüística, se incorpora una nueva función y, a causa del volumen de competencias que esta tiene encomendada, se considera necesario reforzarla con la creación de una unidad administrativa con nivel orgánico de servicio dependiente de ella, que se denomina Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

En el ámbito periférico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la LOFAXGA también introdujo modificaciones que afectan a la denominación de las unidades administrativas integradas en las correspondientes delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia creadas por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, con dependencia orgánica y funcional de las consellerías que correspondan por razón de la materia, y que son las correspondientes jefaturas territoriales.

En el ejercicio de las competencias de la Administración periférica de la Xunta de Galicia en la que se integran las jefaturas territoriales, teniendo en cuenta la necesaria cualificación para el desarrollo de determinadas funciones, es preciso contar con unidades administrativas, con nivel orgánico de jefaturas de servicios que desempeñen, bajo la dirección del/de la jefe/la territorial, funciones de carácter transversal de apoyo jurídico y técnico-administrativo en relación a las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el respectivo ámbito territorial.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del siete de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifican el apartado primero y los subapartados 1.1, 1.2 del artículo 4, se añade un subapartado 1.2 bis en el apartado primero del artículo 4. Secretaría General Técnica, Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios.

Apartado primero del artículo 4. Se modifican las funciones de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Económicos Complementarios, que serán las siguientes:

Le corresponde a la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Económicos Complementarios ejercer las siguientes competencias:

– Programación y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

– Gestión de las modificaciones presupuestarias.

– Gestión y la elaboración de planes y proyectos normativos en materia de transporte, comedores y cafeterías escolares.

– La supervisión y control de los recursos educativos complementarios en colaboración con la Inspección Educativa de la consellería.

– Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en los centros docentes dependientes de la consellería.

–Coordinación de las funciones que les corresponden a las jefaturas territoriales de la consellería en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitario dependiente de esta consellería.

– Tramitación de los expedientes relativos a las publicaciones de la consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

– Cualquier otra función análoga que le sea encomendada

.

Subapartado 1.1. Se añaden dos nuevas funciones al Servicio de Gestión Presupuestaria:

– Ejercer las funciones que competan al administrador del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación de este.

– Aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la consellería.

Subapartado 1.2. Se suprime en el subapartado 1.2 del artículo 4 el Servicio de Recursos Educativos Complementarios y en su lugar se crea el Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios.

Al Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios, bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, le...

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