Decreto 203/2000, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, do 24 de mayo, creó el Instituto Gallego de Estadística, como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda.

El Decreto 391/1994, de 14 de octubre, estableció su estructura orgánica.

El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado decreto, así como la necesidad de adecuar la estructura orgánica existente a la realidad actual derivada de la aprobación por la Ley 6/1997, del 31 de julio, del Plan Gallego de Estadística 1998-2001, aconseja la publicación de un nuevo decreto que substituya al anterior.

La estructura orgánica que se aprueba por este decreto atiende a los principios de economía del gasto y coordinación, delimitando las funciones y competencias de las diferentes unidades administrativas de acuerdo con criterios racionales y de eficacia administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Estadística (IGE) es el organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de estadística y para los fines de la Comunidad Autónoma se establecen en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo.

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones el IGE tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El director.

  2. La Secretaría Técnica.

  3. La Subdirección General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística.

Artículo 3º
  1. El director del IGE, con nivel orgánico de director gneral, es el jefe superior del organismo, y tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística

    de Galicia, las que le puedan corresponder según la legislación vigente.

  2. En concreto, ejercerá las siguientes funciones:

    1) La representación oficial del IGE y de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia estadística.

    2) La dirección administrativa y el impulso, dirección y coordinación de las actividades del IGE.

    3) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del IGE, así como la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del mismo.

    4) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación y la subscrición de convenios y acuerdos, en el marco de las normas generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    5) La jefatura superior del personal del IGE.

    6) La elaboración de los anteproyectos de los planes y de los proyectos de programas estadísticos así como la homologación de las actividades estadísticas en ellos incluidos.

    7) El impulso y dirección de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia estadística con la organización estadística gallega y con institutos y organizaciones internacionales, estatales y autonómicas de estadística.

    8) La planificación, normalización y armonización de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. Las competencias y funciones del director gneral del IGE podrán ser delegadas en los órganos previstos en del artículo 2º.

Artículo 4º
  1. Á la Secretaría Técnica, con rango de subdirección general, le corresponde, además de las tareas directamente encargadas por el director de cara al eficaz funcionamento y coordinación de la actividad del IGE, las siguientes funciones:

    1) La asistencia técnica al director en cuantos asuntos le encomiende, en especial los de natureza jurídica, gestión económica y régimen interior.

    2) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Secretaría Técnica, de acuerdo con las directrices del director.

    3) La dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales asignados a la Secretaría Técnica.

    4) La coordinación de las relaciones que, en materia estadística, el IGE establezca con el Instituto Nacional de Estadística (INE), con otros servicios estadísticos estatales y con la Oficina Estadística de la Unión Europea.

    5) La elaboración y desarrollo de la contabilidad económico-financiera y la justificación de las cuentas generales conforme al plan de contabilidad del IGE.

    6) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupueso del organismo, el seguimiento y control de su ejecución y de sus modificaciones.

    7) El seguimiento y control de los fondos de la tesorería del organismo.

    8) La coordinación de la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y de los convenios que se pretendan subscribir.

    9) La planificación y gestión de los recursos humanos y de la habilitación del personal del IGE.

    10) La gestión, coordinación y control de los expedientes de gasto y de contratación administrativa.

    11) El seguimiento del plan de evaluación del Instituto.

    12) El desempeño de la Secretaría del Consejo Gallego de Estadística.

    13) La gestión de los expedientes sancionadores previstos en la Ley de estadística de Galicia.

    14) La canalización de las peticiones de información del IGE al INE, a otros servicios estadísticos estatais o a la Oficina Estadística de la Unión Europea.

    15) La coordinación, supervisión y control del sistema informático do IGE.

    16) El diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones del Instituto.

    17) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y administración del banco de datos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    18) El establecimiento de la política de difusión del Instituto, materializando los correspondientes productos de difusión y manteniendo y mejorando los contenidos del servidor Internet del Instituto.

    19) La planificación y coordinación de las...

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