DECRETO 113/2013, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La necesidad de revisar la incidencia de la nueva estructura en determinadas disposiciones normativas vigentes lleva consigo la inclusión de una nueva disposición adicional que determine la adscripción de determinados órganos y la atribución de las competencias derivadas de dicho decreto.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con informe previo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

Se añade la disposición adicional cuarta que se indica a continuación:

Disposición adicional cuarta

1. Las referencias al órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servicios sociales en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, se entenderá realizada al órgano competente en materia de familia e inclusión.

2. Las referencias a la Secretaría General de Política Social en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería, se entenderán realizadas al órgano competente en materia de familia e inclusión.

3. Las referencias que con carácter general se efectúen en las normas sectoriales vigentes en materia de servicios sociales a la Secretaría General de Política Social se entenderán realizadas a dicho órgano superior o a la...

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