DECRETO 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre (DOG nº 230, de 3 de diciembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 235/2012, del día 5 del mismo mes (DOG nº 233, de 7 de diciembre) establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de la misma, estructurándola en las secretarías generales técnicas, direcciones generales u órganos de igual categoría necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 4 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Economía e Industria. A efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe desarrollar sus objetivos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferirle la máxima eficacia en su ejercicio.

La estructura orgánica que aprueba este decreto, asentada en criterios de austeridad y economía, está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Constitución española y 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos de la Consellería de Hacienda y de la Asesoría Jurídica General y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Economía e Industria es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización de la economía, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas y recursos minerales, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios empresariales del suelo industrial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El ejercicio de las competencias se realizará sin perjuicio de las que tengan atribuidas otras instituciones, entidades o departamentos de la Xunta de Galicia en las mismas materias, mediante el establecimiento de los mecanismos de coordinación que, para estos efectos, resulten oportunos.

Artículo 2 Estructura
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Economía e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1) El/la conselleiro/conselleira.

    2) La Secretaría General Técnica.

    3) La Dirección General de Comercio.

    4) La Dirección General de Energía y Minas.

    5) Las jefaturas territoriales.

  2. Quedan adscritos a esta consellería:

    1) La Agencia Gallega de Innovación.

    2) El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

    3) El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

    4) El ente público Instituto Energético de Galicia.

    Título IIÓrganos centrales

    Capítulo IEl/la conselleiro/conselleira

Artículo 3 El/la conselleiro/conselleira

El/la conselleiro/conselleira es la superior autoridad de la Consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO IILa Secretaría General Técnica

Artículo 4 Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en el establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el conselleiro/conselleira y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

  1. El asesoramiento y coordinación de todos los servicios de la Consellería.

  2. La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos que se le soliciten en relación con los asuntos de los que conozcan la consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a la misma.

  3. La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

  4. El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones de intenciones suscritos en el ámbito competencial de la Consellería.

  5. La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

  6. La sustitución temporal de las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 5 Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del/de la conselleiro/conselleira, en las siguientes unidades:

1) Vicesecretaría General.

  1. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

  2. Servicio de Contratación.

  3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2) Servicio Técnico-Jurídico.

3) Asesoría Jurídica de la Consellería.

4) Intervención Delegada.

Artículo 6 La Vicesecretaría General
  1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Vicesecretaría General tendrá atribuidas las siguientes funciones específicas:

    1. El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

    2. La asistencia a la persona titular de la Secretaría General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as.

    3. La coordinación y gestión de los servicios de carácter general, las publicaciones y la estadística.

    4. La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.

    5. El desempeño de las funciones que tenga encomendadas la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las las cuales ejerza el protectorado.

    6. La gestión de los asuntos relacionados con el personal de la Consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la Consellería competente en materia de función pública.

    7. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consellería, el control, seguimiento y coordinación de la ejecución económica y la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos afectados.

    8. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    9. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    10. La organización, dirección y control del archivo de la Consellería.

    11. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    12. La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la Consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

    13. El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obra de la Consellería.

    14. La conservación y mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos la Consellería.

    15. La supervisión y coordinación de todos los convenios suscritos por la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro.

    16. La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría General Técnica en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad excepto la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

    17. Aquellas otras funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  2. De la Vicesecretaría General dependen las siguientes unidades administrativas con...

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