DECRETO 115/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia con el fin de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, fundamentada en los criterios de eficacia, economía y austeridad que inspiran la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, donde la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas se configuran como principios básicos que deben guiar la actuación de la Xunta de Galicia.

En este marco, procede ahora realizar una modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en vigor actualmente, con el objeto de conseguir una estructura que permita una gestión administrativa más ágil y eficaz de los asuntos públicos que tiene atribuidos, al tiempo que eliminar las disfunciones e ineficiencias existentes allí donde fueron detectadas, en aplicación de los principios anteriormente enunciados.

Así, desde un punto de vista funcional, se actualizan los órganos superiores y de dirección de la Consellería al tiempo que sus entidades públicas adscritas, una vez que entraron en funcionamiento el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio y la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, se realiza una nueva distribución de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, se reasignan y adaptan las funciones de la Dirección General de Movilidad a la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, y se tienen en cuenta las nuevas necesidades surgidas en el ámbito de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, desde la aprobación del Decreto 44/2012, de 19 de enero, que aconsejan una reordenación de las funciones correspondientes a las subdirecciones generales y servicios de esta dirección general.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, queda modificado como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Estructura de la Consellería

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) La Dirección General de Movilidad.

f) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza

.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

a) El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

b) La entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

d) El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

e) La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

f) El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con el carácter, labores y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

b) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

c) El Consello Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

d) El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

e) Los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

f) El Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

g) Los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería

.

Tres. Se da nueva redacción al punto 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas por la persona titular de la Subdirección General, tanto en los proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería, como en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

b) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.2. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La emisión de los informes encomendados, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como la coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

b) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

.

Cuatro. Se da nueva redacción a los puntos 2.2 y 2.3 del artículo 11, que quedan redactados como sigue:

2.2. Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2.2.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La tramitación de los expedientes derivados de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por fondos europeos.

c) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de Autoridades Ambientales de España.

d) La gestión y el seguimiento de los pactos ambientales.

e) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje.

f) La homologación de empresas y equipos de evaluación de impactos, control de la calidad ambiental y de seguimiento e inspección ambiental.

g) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales...

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