Decreto 213/1995, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 121/1992, de 14 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 121/1992, de 14 de mayo (DOG nº 96 del 21 de mayo) reguló la estructura orgánica y las funciones de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública configurándola como un órgano central para el impulso del proceso de reforma administrativa de la Xunta de Galicia con carácter único y competencia global sobre todas las consellerías y todos los organismos de la misma, al tiempo que le asigna las funciones clásicas de las inspecciones generales de servicios que se concretan en el control de la legalidad vigente en el funcionamiento de los servicios.
Posteriormente, el Decreto 262/1994, de 29 de julio, (DOG nº 158, del 18 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública asignó en su artículo 11 a la Inspección General de Servicios, además de las competencias atribuídas por el Decreto 121/1992, el ejercicio de nuevas funciones en materia de análisis de estructuras orgánicas, métodos de trabajo, procedimientos administrativos y burocráticos, análisis, evaluación, confección y seguimiento de las relaciones de puestos de trabajo.
Por otra parte y en virtud de lo establecido además por el artículo 63 bis de la Ley 3/1995, de 10 de abril, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia (DOG nº 76, del 20 de abril) la Inspección General de Servicios deberá desarrollar los trabajos precisos para evaluar el rendimiento de las unidades y centros de la Xunta de Galicia.
Los anteriores cambios normativos exigen, de un lado, integrar en el Decreto 121/1992, todas las funciones asignadas a la Inspección General de Servicios y de otro, dimensionar adecuadamente en relación con las mismas la plantilla de inspectores y subinspectores de servicios con el objeto de garantizar un efectivo ejercicio de sus competencias en el ámbito de toda la Administración autonómica.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, con el informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.
DISPONGO:
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 121/1992, de 21 de mayo, tendrá la siguiente redacción:
2. De...
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