Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Decreto 83/2009, de 21 de abril (Diario Oficial de Galicia nº 77, del 22 de abril), fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego, siendo especialmente destacable el hecho de que no exista duplicidad de unidades que componen la organización territorial y que se mantenga la estructura periférica de esta consellería.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de tal manera que en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 14

De la consellería

Artículo 1º Competencias.

La Consellería del Medio Rural, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales y conservación de la naturaleza, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2º Órganos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos:

  1. El conselleiro/a.

  2. La Secretaría General.

  3. Dirección General de Producción Agropecuaria.

  4. Dirección General de Desarrollo Rural.

  5. Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

  6. Dirección General de Montes.

  7. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

  8. Departamentos territoriales.

  9. Órganos colegiados.

Artículo 3º Entidades adscritas.

Se adscriben a la Consellería del Medio Rural las siguientes entidades:

-El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

-El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

-El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

  1. El conselleiro/a.

Artículo 4º El conselleiro/a.

El conselleiro/a es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

  1. La Secretaría General.

Artículo 5º La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la consellería, contando, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo a su dependencia orgánica y funcional:

  1. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa, a la que le corresponden las funciones de control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral, la organización de la documentación procedente del registro y, en general, la asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la consellería en materia de personal y régimen interno. Además, se encargará de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General, supliendo a ésta, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

    Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos; el análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos; la ordenación y control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales; la programación de las necesidades de personal y la formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo; el mantenimiento y actualización de la base de datos de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes; el control de la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento, incluida la gestión y coordinación del parque móvil de la consellería.

    1.2. Servicio de Recursos y Reclamaciones. Le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al personal de la consellería, de estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen; la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia; el estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y de responsabilidad y la tramitación de la ejecución de las sentencias.

  2. Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria, a la que le competerá el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos de la consellería, elaborando las instrucciones necesarias para que dichos órganos efectúen una correcta ejecución presupuestaria; la confección del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias; el control y seguimiento de la gestión económica y la ejecución del gasto de la consellería, así como la coordinación de todas las unidades de la consellería y organismos y entes dependientes, en la aplicación correcta y uniforme de los fondos comunitarios y de los programas coordinados con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Asimismo, efectuará el seguimiento, tramitación y control de los expedientes de contratación de la consellería. También se encargará de aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, les sean encomendados por el/la secretario/a general.

    Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    2.1. Servicio de Contratación, que efectuará el seguimiento, tramitación y control de toda la contratación administrativa de la consellería y de las encomiendas de trabajos y actividades precisas para el ejercicio de las competencias y funciones de ella, así como la preparación, elaboración y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

    2.2. Servicio de Gestión Presupuestaria, que ejercerá, en coordinación con los órganos afectados, las funciones relativas a la elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la consellería, así como la gestión de los presupuestos, incluida la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia presupuestaria. Además, llevará la habilitación de material y las relativas al mantenimiento, inventariado, gestión y control de los bienes inmuebles y muebles adscritos a la consellería.

    2.3. Servicio de Programación, que ejercerá las funciones de apoyo técnico, seguimiento y consolidación de la información técnica y financiera de los distintos centros directivos de la consellería y de los organismos y entes dependientes, gestores de fondos comunitarios y de programas coordinados con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, impulsando la coordinación de todos ellos; así como el análisis y evaluación de los programas de gasto de la consellería en coordinación con sus centros directivos.

  3. Subdirección General de Informática: le corresponderán con carácter general, sin prejuicio de las competencias que en materia informática tenga atribuidas el centro directivo competente en tecnologías y sistemas de información general para toda la Xunta de Galicia, las siguientes funciones: las de estrategia y soporte a la Secretaría General, incluyendo el asesoramiento estratégico en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (en adelante TIC) al resto de unidades de la consellería, y la gestión del cambio en materia TIC; la relación de la consellería en la definición de las directrices tecnológicas comunes en el ámbito de las TIC, sin perjuicio de la representación de la consellería en esta cuestión, que le corresponderá a la persona...

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