Decreto 158/1997, de 18 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fue aprobada por el Decreto 205/1990, de 15 de marzo y luego complementada por el Decreto 311/1991, del 19 de septiembre; Decreto 251/1994 del 29 de julio; Decreto 391/1994, del 14 de octubre; Decreto 214/1995, del 20 de julio y Decreto 388/1996, del 31 de octubre.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural tiene entre otras las competencias relativas a la protección y conservación del medio ambiente natural, espacios naturales, la ordenación del uso sociorrecreativo de la naturaleza y la evaluación de los impactos ambientales. La creciente importancia que tiene para la sociedad la conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como el impulso que para los espacios naturales protegidos puede suponer la puesta en marcha, por la Unión Europea, de la red Natura 2000, conformando un conjunto armónico y coherente de zonas de especial conservación (ZEC) hace necesaria la creación dentro de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, de unha nueva unidad administrativa, que se encargue de la gestión de los espacios naturales protegidos.

En lo referente a las competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el ámbito del asociacionismo agrario, desarrolladas por el actualmente denominado Servicio de Fomento Cooperativo, ha, de tenerse en cuenta que este servicio desarrolla actuaciones mas amplias que las que su denominación da a entender, tales como las realizadas en relación con las sociedades agrarias de transformación o las organizaciones profesionales agrarias, todo lo cual hace aconsejable establecer una nueva denominación

que se acomode mejor a los cometidos reales desta unidad dependiente de la secretaría general, siendo más adecuada la del Servicio de Fomento Asociativo Agrario.

La constante preocupación, por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en mejorar la formación de los agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma, reflejada en la formación impartida, por medio de sus centros de formación propios y por las Agencias de Extensión Agraria, hacen necesario que el Servicio de Extensión Agraria dependiente de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria de la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural pase a denominarse Servicio de Extensión y Capacitación...

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