Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, supone la plasmación del compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia adquirido por el Gobierno gallego.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja ya en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que en su artículo 3 establece una estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que implica la reducción por fusión y la racionalización de la estructura que anteriormente tenían asignadas tres consellerías.

Dentro de este proceso cabe aludir, por su relevante significación, en términos de austeridad, eficacia y racionalización de la gestión, a la reformulación de la estructura de la Administración autonómica periférica de la Xunta de Galicia operada con la aprobación del Decreto 254/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Estos cambios esenciales en la filosofía organizativa y en la gestión pública deben tener la necesaria continuidad en la configuración de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con el objeto de responder a las demandas y necesidades que requiere la gestión del ámbito competencial propio, atendiendo a criterios de eficiencia y racionalidad en el gasto público.

Siguiendo estas premisas, el nuevo modelo de estructura orgánica apuesta por una clara reducción y simplificación de órganos que se constata, de manera particularizada, en la supresión de unidades como consecuencia de la fusión de las anteriores consellerías de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Suelo.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal forma que, en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/las delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano de administración de la comunidad autónoma a la que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad conforme a lo establecido en la EAG en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2º Estructura de la consellería.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus funciones con la siguiente estructura orgánica:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General.

  3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

  5. La Dirección General de Infraestructuras.

  6. La Dirección General de Movilidad.

  7. La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

Artículo 3º Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
  1. Quedan adscritos a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

    1. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

    2. El organismo autónomo Augas de Galicia creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica gallega y cuyo reglamento fue establecido por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

    3. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

    4. El ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos fue creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica gallega y sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo.

    5. La Delegación de la Xunta de Galicia en las Sociedades Gallegas de Autopistas de Peaje, creada por el Decreto 390/1996, de 31 de octubre.

  2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

    2. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1º.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

    3. La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, creada por el Decreto 148/2003, de 9 de enero.

    4. El Consejo Gallego de Transportes regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

    5. El Jurado de Expropiación de Galicia creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y cuyo Reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

Título II Artículos 4 a 16

Servicios centrales

Capítulo I Artículo 4
Artículo 4º El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Capítulo II Artículos 5 a 11

De la Secretaría General

Sección primera Artículos 5 y 6

De la Secretaría General

Artículo 5º Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con las diferentes unidades y servicios en los que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6º Estructura.
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

    3. Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

    4. Subdirección General de Informática.

    5. Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Territorio, la Asesoría Jurídica de Infraestructuras y la Intervención Delegada que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    Las asesorías jurídicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2º de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección segunda Artículo 7

De la Vicesecretaría General

Artículo 7º Funciones.

Con nivel orgánico de subdirección general la Vicesecretaría es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

  1. Suplencia del/de la secretario/a general en los casos de enfermedad, ausencia o vacante.

  2. Gestión y control de los convenios y protocolos de colaboración en los que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de ésta.

  3. Coordinación, tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación seguidos a instancia de la consellería que no sean competencia de otros órganos de la consellería.

  4. Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la consellería.

  5. Asesoramiento y emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

  6. Coordinación del parque móvil de la...

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