Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, quedó efectivamente constituida en virtud de la publicación (DOG nº 222, del 16 de noviembre de 2007) y simultánea entrada en vigor del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, que aprueba los estatutos de dicha agencia.

Después de tal constitución, hay que proceder a establecer la estructura orgánica de la agencia y definir las funciones que corresponderán a sus unidades administrativas, respetando las normas de los capítulos III y IV de sus estatutos, aplicables respectivamente a los órganos directivos y al personal de la agencia; así como las previsiones de la disposición adicional primera del referido Decreto 213/2007, en tanto que la Subdirección General de Disciplina e Informes y los servicios provinciales de Protección del Litoral, adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, pasarán a depender de la referida agencia con la dotación presupuestaria, de personal, de medios y de material de que disponen.

Consecuentemente con lo expuesto, y a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la disposición transitoria primera del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos da Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística; después de emitidos los informes de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Xusticia y de Economía y Hacienda, y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de marzo de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y definir las funciones de las unidades administrativas de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, siguiendo lo previsto por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como por sus estatutos, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Artículo 2º Órganos directivos.
  1. En virtud de lo estipulado por el artículo 13 de los sus estatutos, los órganos directivos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística son:

    1. El Consejo Ejecutivo

    2. El/la director/a.

  2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo, así como el nombramiento del/ de la director/a y las funciones que le corresponden, se regulan por lo previsto en las secciones II y III del capítulo III de los estatutos de la agencia.

    Artigo 3º.-Subdirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

    Bajo dependencia directa de la dirección de la agencia existirá una subdirección. Esta subdirección tendrá atribuidas con carácter general las funciones de...

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