DECRETO 131/2012, de 31 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, fue publicado el 24 de enero de 2012, si bien durante el escaso tiempo transcurrido se puso de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones con el objeto de concretar funciones en el ámbito de la Secretaría General Técnica, desarrollar las funciones de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, adaptar la denominación de algunos servicios a las competencias que tienen atribuidas de forma que permitan una mejor identificación, así como concretar las funciones de las jefaturas de coordinación en el área del mar dependientes de las jefaturas territoriales.

En consecuencia, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1

El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. La Vicesecretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y, en particular, las siguientes:

– El apoyo técnico y administrativo de la Secretaría General Técnica.

– La emisión, bajo la supervisión de la Secretaría General Técnica, de las directrices, instrucciones o criterios sobre la coordinación del funcionamiento del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica.

– La dirección/coordinación, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General Técnica, de las subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica y la coordinación de ésta última con las secretarías generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

– La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

– El asesoramiento y la realización de estudios e informes en las materias de competencia del departamento que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

– La sustitución de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta.

– La organización de la documentación procedente del registro.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con el Servicio de Régimen Patrimonial, al cual le corresponde el inventariado, gestión y control de los bienes adscritos a la Consellería; la...

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