Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Gali

cia, fijándose posteriormente por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, la estructura orgánica de sus departamentos. En el artículo 11 de la citada norma se estableció la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la cual se desarrolla ahora a través del presente decreto.

La citada modificación orgánica y la necesidad de reforzar determinadas áreas, concretamente de familia, mujer y juventud, hace necesario acomodar, hasta el nivel de jefatura de servicio, la estructura orgánica de la consellería regulada por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificada por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio y 200/2001, de 27 de agosto, distribuyendo las funciones asignadas tanto en el ámbito central como periférico de un modo más racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de ellas.

En el área de familia y en el ámbito periférico, se crea un nuevo servicio distribuyéndose la competencia en materia de familia, infancia y menores que venía asumiendo una sola unidad administrativa, teniendo en cuenta la incidencia de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

Por otra banda, en virtud de la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, se revisan las funciones que le corresponden a la Dirección General de Formación y Colocación.

Asimismo, la nueva estructura hace una mejor delimitación de las funciones de la Dirección General de Juventud, de las unidades con nivel de subdirección general y de los servicios y se crea un nuevo Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa con dependencia directa de la dirección general.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, familia, infancia y menores, mujer y juventud, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

Artículo 2º

Uno.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos superiores:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Familia.

  4. Dirección General de Formación y Colocación.

  5. Dirección General de Fomento del Empleo.

  6. Dirección General de Juventud.

  7. Las delegaciones provinciales.

    Dos.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo con categoría de dirección general, se adscribe a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructuras y funcionamiento por el previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por el Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y demás normas que la desarrollan.

  8. El/la conselleiro/a.

Artículo 3º

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido/a de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

  1. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la consellería, la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a ella, sin perjuicio de las competencias que le atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, la coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la gestión del programa estadístico anual de la consellería contemplada en el Plan Gallego de Estadística sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, la coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos competencia de esta consellería, así como aquellas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del/la titular del departamento.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

    Ejercerá las funciones de gestión de personal, organización del registro general y de entidades presta

    doras de servicios sociales, asistencia técnico-jurídica, régimen interno, así como la asistencia y asesoramiento necesarias para la emisión de los informes relativos al cumplimiento de los requisitos técnicos de los centros competencia de esta consellería, así como las funciones relativas a la inspección de centros y servicios propios de la consellería y otros de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

    Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

    Le corresponderán las siguientes funciones:

    -La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

    -La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la consellería.

    -Las propuestas de adopción de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

    -El mantenimiento y actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

    -La gestión de los planes de formación de personal que presta sus servicios en el ámbito de la consellería.

    -La coordinación, gestión y difusión de la información relativa a recursos humanos a los ciudadanos.

    -El estudio, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes, reclamaciones y recursos que se formulen en materias relativas al personal de la consellería.

    -La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral de la consellería.

    -La tramitación de los expedientes de incompatibilidad y disciplinarios referentes al personal de la consellería.

    -La gestión y tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la consellería.

    -El cumplimiento de las obligaciones de la consellería en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

    -La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I de la consellería, y las propuestas de modificaciones de crédito.

    -El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la consellería.

    -Control del funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior, así como el control de la asistencia y puntualidad.

    1.2. Servicio Técnico Jurídico.

    Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

    -El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

    -El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería, cuando no les están atribuidos a otros órganos de aquélla.

    -Estudio, preparación y informe de los asuntos que, tras el paso por la Comisión de Secretarios Generales, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de ésta.

    -La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

    -Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado.

    -La tramitación de expedientes sobre cuestiones demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

    -En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

    1.3. Servicio Administrativo de Centros.

    A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

    -La tramitación de los expedientes de autorizaciones administrativas de centros de servicios sociales competencia de esta consellería.

    -La...

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