DECRETO 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1989, de 2 de enero, creó el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad a gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, señala que el objetivo del Servicio Gallego de Salud es la provisión de los servicios y de las prestaciones de atención sanitaria individual de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, dentro del marco básico de financiación del Sistema público de salud de Galicia, garantizando los derechos reconocidos a los ciudadanos.

El Servicio Gallego de Salud ejerce el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordina la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, y ejercerá aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

De acuerdo con el establecido en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las unidades administrativas son los principios básicos que guían la actuación de la Administración pública de Galicia. El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia adoptado por la Xunta de Galicia debe tener la necesaria traslación y reflejo en las normas reglamentarias que establecen la estructura orgánica de los distintos organismos vinculados o dependientes, entre los que se encuentra el Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 235/2012, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud queda adscrito orgánicamente a la Consellería de Sanidad.

Es necesario, pues, desarrollar la estructura orgánica del organismo autónomo, con el objeto de responder a las demandas y necesidades que para la gestión del ámbito competencial propio esperan los destinatarios de su actividad.

En este decreto se desarrolla la estructura del Servicio Gallego de Salud, que se articula en torno a una gerencia, con categoría de secretaría general, y tres direcciones generales. Se establecen, asimismo, los órganos colegiados y los órganos de coordinación, y se realiza una referencia a la estructura periférica, regulada en los decretos 168/2010, de 7 de octubre, 193/2010, de 18 de noviembre, 162/2011, de 28 de julio y 163/2011, de 28 de julio.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos preceptivos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil trece

DISPONGO:

Capítulo IÁmbito competencial

Artículo 1 El Servicio Gallego de Salud
  1. Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Servicio Gallego de Salud está adscrito a la Consellería de Sanidad y se regirá por lo establecido en la Ley 1/1989, de 2 de enero, y en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

  3. El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

3.1. Órganos centrales de dirección:

3.1.1. Órganos colegiados:

  1. Consejo de Dirección.

  2. Comité Ejecutivo.

    3.1.2. Órganos unipersonales:

  3. La Presidencia.

  4. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

  5. La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

  6. La Dirección General de Recursos Económicos.

  7. La Dirección General de Recursos Humanos.

    3.2. Órganos de coordinación y asesoramiento del Servicio Gallego de Salud:

  8. Consejo Asesor Técnico.

  9. Consejo Asesor de Pacientes.

    3.3. Órganos periféricos de dirección:

    Las estructuras de gestión integrada.

    CAPÍTULO IIÓrganos colegiados

Artículo 2 El Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano de administración del Servicio Gallego de Salud y estará integrado por los siguientes miembros:

    1. La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.

    2. La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá la vicepresidencia y la coordinación del Consejo.

    3. La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.

    4. Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.

    5. Las personas titulares de las gerencias de las estructuras de gestión integrada.

  2. Le corresponderá actuar como secretaria del Consejo de Dirección, con voz y voto, a la persona titular de la Vicegerencia.

  3. El Consejo de Dirección se reunirá, como regla general, una vez al trimestre y siempre que sea convocado por su presidencia. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, profesionales técnicos, representantes de organismos u otras entidades o los subdirectores del Servicio Gallego de Salud, cuando la presidencia lo considere oportuno, teniendo en cuenta los asuntos a tratar.

  4. Le corresponde al Consejo de Dirección:

    1. Definir los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

    2. Definir las políticas de financiación y presupuestos del Servicio Gallego de Salud de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

    3. Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad.

    4. Definir las políticas de recursos humanos, los proyectos de carácter estratégico y el cuadro de mando de alta dirección del Servicio Gallego de Salud.

    5. Elaborar todos aquellos informes, de materia de su competencia, que le sean solicitados por la Consellería de Sanidad.

    6. Definir el acuerdo de gestión anual entre los servicios centrales y las estructuras de gestión integrada.

    7. Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión.

    8. Realizar las evaluaciones periódicas y el seguimiento de los objetivos, programas y procesos pactados.

    9. Cuantas otras deriven de la normativa vigente y le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Artículo 3 El Comité Ejecutivo
  1. El Comité Ejecutivo del Servicio Gallego de Salud estará integrado por los siguientes miembros:

    1. La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.

    2. La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá la vicepresidencia y la coordinación del Comité.

    3. La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.

    4. Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.

  2. Le corresponderá la realización de las tareas de secretaría del Comité Ejecutivo, con voz y voto, a la persona titular de la Vicegerencia.

  3. El Comité Ejecutivo se reunirá, como regla general, una vez a la semana y siempre que sea convocado por su presidencia. Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, profesionales técnicos, representantes de organismos u otras entidades o los subdirectores del Servicio Gallego de Salud, cuando la presidencia lo considere oportuno, teniendo en cuenta los asuntos a tratar.

  4. Le corresponde al Comité Ejecutivo:

    1. Efectuar el seguimiento y acordar actuaciones en las políticas y estrategias del Servicio Gallego de Salud.

    2. Realizar el seguimiento y acordar actuaciones en las políticas de inversiones y recursos humanos.

    3. Definir las actuaciones en las políticas de financiación y presupuestos y realizar su seguimiento.

    4. Acordar las actuaciones en los proyectos conforme a las estrategias definidas y realizar el control y seguimiento de los mismos.

    5. Efectuar...

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