Orden de 1 de julio de 2008 por la que se convocan ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema gallego de I+D+I del año 2008, en régimen de concurrencia competitiva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia, y crea para lograr este objetivo el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 21 de septiembre de 2006, aprobó el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica-Incite (2006-2010).

En el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, se indica que le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en la Ley 12/1993, de 6 de agosto, el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico (Incite) está integrado por tres tipos de programas: programas horizontales, generales y sectoriales. Los programas generales están dirigidos particularmente a la promoción de la actividad innovadora del sistema público de I+D+I, y de los centros tecnológicos. Entre ellos, el programa general de consolidación y estructuración del sistema de I+D+I trata de contribuir a la consolidación y especialización competitiva de las unidades de investigación, buscando corregir la excesiva fragmentación y constatable dispersión de capacidades que merma la potencialidad científica y tecnológica del sistema gallego de ciencia y tecnología.

La materialización de estes objetivos requiere nuevos instrumentos que potencien la organización competitiva y la dotación de los recursos necesarios para dar un salto significativo en la calidad e impacto de los resultados de la actividad científica. En el Incite se contempla la concesión de ayudas a grupos de investigación, bajo la fórmula de contratos programa, como un instrumento que contribuya a dimensionar y cohesionar los grupos de investigación, y potencie la complementariedad de las capacidades disponibles en el sistema. En definitiva, es la apuesta por grupos de mayor dimensión, interdisciplinares y especializados en líneas de investigación que encajen entre sí y garanticen que el sistema gallego de ciencia y tecnología atiende los temas de mayor relevancia para Galicia.

Asimismo, dentro de este programa se incluyen las ayudas dirigidas a los centros de investigación con actividad investigadora que pueda calificarse de excelente con el fin de dotarlos de apoyo específico. Se contempla la concesión de ayudas en función de un programa por objetivos que permita estimular la investigación para llevar a cabo proyectos altamente competitivos y estratégicos.

Mediante esta orden se convocan ayudas dirigidas a los centros de investigación y grupos de investigación del Sistema Universitario Gallego (en adelante SUG) y demás organismos del sistema público de I+D+I. Estas ayudas, que reconocen y premian el esfuerzo en la obtención de resultados de calidad, se conceden sobre la base de los resultados contrastables de la actividad investigadora y con el compromiso de desarrollar un programa por objetivos particularizado para cada beneficiario de la ayuda y en el que se plasmen los hitos que se esperan obtener, necesariamente ligados a una mejora contrastable en los resultados de la actividad investigadora, contemplándose su renovación en función del cumplimiento de los objetivos fijados.

Las ayudas objeto de esta orden son de dos tipos: por una parte las ayudas de nueva adjudicación para el año 2008, y renovables en los ejercicios siguientes según las condiciones y requisitos de concesión que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales en el Diario Oficial de Galicia, y por otra, la renovación de la ayuda para el período de 2008 destinada a aquellos grupos de investigación que la obtuvieron en la convocatoria del año 2007.

Las ayudas que se concedan, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º Convocatoria y bases reguladoras.
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones, bajo la fórmula de contratos programa, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria.

    Las ayudas tienen por objeto la estructuración del sistema gallego de I+D+I en la búsqueda de una mayor y mejor competitividad realizando una investigación de calidad, promoviendo la consolidación y el dimensionamiento de las unidades de investigación del SUG y demás organismos de investigación que desarrollen su actividad investigadora en Galicia.

  2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas subvenciones para el año 2008 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, con los tipos de subvenciones que a seguir se indican y que se regirán por las siguiente bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexo a la presente orden.

    Tipos de subvención, código de procedimiento y anexo:

  3. -Ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema gallego de I+D+I, de nueva adjudicación en 2008: IN845A: anexo I.

  4. -Ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema gallego de I+D+I de renovación de las concedidas en 2007: IN845B: anexo II.

Artículo 2º Financiación y concurrencia.
  1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la comunidad autónoma para el año 2008, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en los artículos correspondientes de las presentes bases. La aplicación señalada con un asterisco está cofinanciada con fondos Feder (eje 1, tema prioritario 01, del Programa operativo de Galicia 2007-2013) y FCI.

    Aplicación orzamentaria 2008

    10.02.561B.744.0(*) 2.765.000€

    10.02.561A.740.0 734.000€

    10.02.561A.743.0 190.000€

    10.02.561A.781.0 3.380.000€

    Total 7.069.000€

  2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo fin. Además, también serán incompatibles con las ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG concedidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuese su naturaleza, y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total del proyecto.

Artículo 3º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjucio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los grupos de investigación del SUG, organismos públicos de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Español de Oceanografía) y centros de investigación de la red pública sanitaria, así como los centros de innovación y tecnología.

Artículo 4º Requisitos de los interesados y presentación de solicitudes.
  1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados según el tipo de ayuda y de los cuales, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos III, IV, V y VI de esta orden las correspondientes portadas. Dicha solicitud irá acompañada de los documentos que se especifican en el correspondiente artículo de las bases reguladoras. Además, los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como los requisitos que se establezcan en el anexo correspondiente.

  2. Los formularios de solicitud de las subvenciones deberán obtenerse neceariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet http://www.conselleriaiei.org/dxidi o...

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