Orden de 23 de agosto de 2001 por la que se autoriza de forma experimental la impartición de enseñanzas de bachillerato a distancia en las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales en el instituto de educación secundaria San Clemente de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 53, prevé que las administraciones educativas promuevan medidas que tiendan a ofertar a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias cursando enseñanzas de bachillerato en los centros ordinarios, disponiendo de una oferta y de una organización adecuada a sus características.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, en el artículo 16 prevé que la educación y promoción de adultos adoptará las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. En la modalidad de enseñanza a distancia utilizará uno o varios medios de comunicación e irá dirigida preferentemente a la población adulta con dificultad de desplazamiento o asistencia.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas

y los requisitos mínimos de los centros, establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la modalidad a distancia, podrá adaptar el currículo de bachillerato adecuándolo a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, y se impartirá en aquellos centros que autorice.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma, y por los artículos 5.1º c, 6, 7 y disposición última primera del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

Autorizar, con carácter experimental, a impartir las enseñanzas de bachillerato a distancia, definida en esta orden, en el centro siguiente:

Nombre: instituto de educación secundaria San Clemente.

Código del centro: 15021482.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Artículo 2º

Las enseñanzas objeto de experimentación tendrán una duración de dos cursos y se impartirán en las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

Artículo 3º

Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato a distancia en las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales las personas que reúnan los requisitos establecidos con carácter general en la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 29 de abril).

Artículo 4º

La ordenación curricular del bachillerato a distancia en las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales es la que se recoge en el anexo de la presente orden.

Artículo 5º

La matrícula de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará durante el mes de septiembre, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de este régimen educativo,

el director del centro podrá autorizar solicitudes fuera del plazo establecido siempre que existan plazas disponibles en los grupos autorizados.

Artículo 6º

Los alumnos que opten por el bachillerato a distancia deberán formalizar una única matrícula y podrán matricularse del número de materias que deseen de primero o segundo cursos, según sus intereses y siempre que no sean de contenidos progresivos.

Artículo 7º

El alumnado conformará su propio itinerario académico y podrá matricularse de cualquiera de la materias establecidas en el anexo para las modalidades autorizadas. En todo caso, se respetará una de las modalidades elegidas.

Artículo 8º

Los alumnos matriculados en bachillerato a distancia serán considerados alumnos oficiales, por lo que tendrán acceso a los servicios e instalaciones del centro en el que estén matriculados.

Artículo 9º

El alumno que proceda del régimen de bachillerato presencial podrá incorporarse a estas enseñanzas de bachillerato a distancia sin necesidad de matricularse nuevamente de las materias superadas. Se considerarán como materias aprobadas aquellas que lo estén solamente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR