Resolución de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental marco y plan director de restauración para las explotaciones mineras a cielo abierto en la laguna de Antela (Ourense) de 2 de febrero de 2001.

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Rango de LeyResolución

Antecedentes y justificación.

Mediante Resolución de 19 de enero de 1993 (DOG nº 23, del 4 de febrero), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se hacía pública la declaración de impacto ambiental y el plan de restauración para las explotaciones mineras a cielo abierto en la laguna de Antela (provincia de Ourense), se establecía el procedimiento que se debería seguir para dichas explotaciones mineras y su restauración ambiental.

La experiencia acumulada desde la aplicación de la citada resolución, tanto en los condicionantes que deben cumplir este tipo de explotaciones en sus labores para que sean ambientalmente viables como en las características técnicas que deben considerarse en los planes de restauración, viene a demostrar que, aunque el procedimiento reflejado en la antedicha resolución es adecuado, resulta en la actualidad insuficiente, más aún cuando desde la fecha de la resolución se aprobó legislación de carácter ambiental, como la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental para Galicia (DOG nº 29, del 10 de febrero) y el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental (DOG nº 32, del 17 de febrero de 1997).

Por todo lo anterior, y dado que tal como se recoge en el anexo II punto 12 del Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, están sujetas a este reglamento las explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que puedan suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos y, asimismo, dado que parte de los terrenos están incluidos en el ámbito del espacio natural protegido denominado Veiga de Ponteliñares, declarado en la Orden de 28 de octubre de 1999 provisionalmente como zona incluida en la propuesta de Red Natura 2000 y definido en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Rairiz de Veiga, resulta de aplicación el punto 12, del anexo I del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG nº 188, del 25 de septiembre), se procede formular la presente declaración de impacto ambiental.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio y el órgano ambiental

es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Xunta de Galicia.

Declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración las condiciones que se recogen a continuación, para que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos con el fin de que la realización de las explotaciones se puedan considerar ambientalmente viables.

Ámbito de aplicación.

La presente declaración de impacto ambiental marco y plan director de restauración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras a cielo abierto en la antigua laguna de Antela y su zona de influencia dentro de los términos municipales de Sandiás, Vilar de Santos, Rairiz, Porqueira, Xinzo de Limia, Vilar de Barrio, Sarreaus, Xunqueira de Ambía y Trasmiras, siendo de obligado cumplimiento para todas las explotaciones, incluyendo las explotaciones ya existentes en la actualidad (plano nº 8).

Clasificación e definición das explotaciones.

  1. Explotaciones autorizadas.

    Se consideran todas aquellas en actividad o paralizadas que están legalmente autorizadas, según la legislación vigente en materia de minas, y que están recogidas en el anexo.

  2. Explotaciones futuras.

    Se consideran aquellas de nueva creación y/o implantación en el ámbito territorial que abarque la presente declaración a partir de la fecha de publicación de la misma en el DOG.

    Medidas preventivas y correctoras.

    Explotaciones sin actividad.

    Se respetará, en todo caso, una franja de ancho variable en la que esté asentada la vegetación, que será fijada por...

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