Decreto 444/1996, de 13 de diciembre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La disposición final primera de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre de la participación, evaluación e gobierno de los centros docentes, modifica la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en sus artículos 51 y 61 que hacen referencia a las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y a los servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

Sobre la base de autorización expresa prevista en el punto 2 de la citada disposición final primera de la Ley orgánica 9/1995 procede la modificación del Decreto 61/1987, de 17 de marzo, por el que se regulan las actividades y servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto, para adaptarlo a lo establecido en la citada Ley orgánica 9/1995.

Por ello, de conformidad con las competencias que en materia de educación tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto regula las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que se realicen en los centros privados concertados del ámbito de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 51.4º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la disposición adicional primera de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Artículo 2º

Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios tendrán carácter voluntario para los alumnos, no podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán carácter lucrativo.

Artículo 3º

Los centros privados concertados gozarán de autonomía para establecer actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios dentro de los fines fijados en las leyes y en este decreto.

Artículo 4º
  1. Tendrán carácter de actividades escolares complementarias aquellas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que utilizan.

  2. Las actividades complementarias que no supongan la percepción de cantidades como contraprestación de éstas, no precisarán autorización por parte del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

  3. Las actividades complementarias que supongan la percepción de cantidades como contraprestación de éstas, incluso en el caso de que dichas actividades sean promovidas por personas o entidades distintas a la titularidad del centro, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar como parte da programación general de centro y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR