Decreto 281/1998, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas extraordinarias para los sectores vitivinícola y frutícola de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye en exclusiva a esta Comunidad Autónoma, dentro de los límites constitucionales previstos, las materias de agricultura y ganadería.

Por otra parte, la consecución de la integración comunitaria y la realización de la política agraria común, determinan un marco y actuación aplicable a la producción y al comercio de productos agrícolas, con el fin de lograr una mayor eficacia productiva y mejorar la competitividad de la agricultura que deben ser conseguidos dentro de la política estructural de la Unión Europea, sin perjuicio de abordar simultáneamente las singularidades de la agricultura gallega.

Las excepcionales condiciones climatológicas ocurridas en el invierno-primavera de este año, dieron lugar a una pérdida muy elevada en la producción vitivinícola y frutal del presente año que puede afectar gravemente a la economía familiar de un gran número de agricultores en plena reorganización de las actividades de reactivación del sector vitivinícola y frutícola gallego y podría tener consecuencias preocupantes de cara al abastecimiento del sector elaborador, reduciendo el empleo en un sector caracterizado por el asentamiento de la población en el medio rural, lo que supondría un peligro para la realización de los objetivos de la política agrícola común.

Por todo ello, es urgente proceder a establecer una línea de ayudas financiadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria como órgano competente en la materia, dentro del marco de las ayudas destinadas a proteger a los agricultores contra los daños que afectan a la producción agrícola y a los medios de producción, a raíz de acontecimientos imprevisibles y que el propio Tratado de la CEE en su artículo 92.2º b) declara compatibles con el mercado común.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1993, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 1º Objeto.

Es objeto del presente decreto el establecimiento del régimen jurídico que regule una línea de ayudas a las explotaciones y empresas de transformación de productos vitivinícolas y a las explotaciones frutales afectadas por las inclemencias meteorológicas de la pasada primavera en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Finalidades.

Las ayudas establecidas en el presente decreto deberán dedicarse a la reconstrucción y/o reposición o reparación de los daños sufridos en las explotaciones y empresas de transformación de los productos vitivinícolas y frutícolas y principalmente en sus elementos productivos, entre los que podrán figurar las construcciones, dependencias y equipos cultivos y plantaciones.

En ningún caso, las ayudas contempladas en el presente decreto podrán destinarse al aumento de la capacidad de producción.

Artículo 3º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los propietarios, arrendatarios o aparceros de explotaciones y fincas vitícolas y frutícolas, así como las empresas de transformación de productos vitivinícolas que sufrieron daños a consecuencia de las inclemencias meteorológicas de la pasada primavera y cumplan los requisitos siguientes:

  1. Los titulares de las explotaciones vitivinícolas.

    Justifiquen una pérdida de la cosecha en el presente año superior al 30% respecto de la media de los tres últimos años, mediante las correspondientes declaraciones de cosecha, en el caso de estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR