Ley 2/1997, de 29 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

La convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia de 1997 exige que la Administración autonómica habilite una serie de medios humanos y materiales para llevar a buen término el proceso electoral, y es por ello que, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, y demás normativa vigente, resulta necesaria, al amparo del artículo 62 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la concesión de un crédito extraordinario que permita atender los gastos indicados.

A fin de que dicho crédito extraordinario no produzca incremento de gasto público, su financiación se llevará a cabo anulando remanentes de crédito de distintos capítulos del presupuesto de gastos vigente, antes del 31 de diciembre del presente año.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Comunidad Autónoma por importe de mil setenta millones setecientas veinticuatro mil ochocientas sesenta pesetas (1.070.724.860 ptas.), tal como se especifica en el anexo I de la presente ley, al objeto de atender a las obligaciones que se deriven de la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia en 1997.

Artículo 2

Este crédito extraordinario se financiará mediante la anulación de remanentes de créditos de los distintos capítulos del presupuesto de gastos correspondiente a la financiación básica e incondicionada de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. El Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, antes del 31 de diciembre de 1997, determinará las aplicaciones presupuestarias de los citados créditos.

Los mencionados remanentes anulados sólo podrán afectar excepcionalmente a créditos autorizados de los capítulos VI y VII de los presupuestos.

Artículo 3

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia concederá anticipos de subvenciones para gastos electorales hasta un 30% de las cantidades concedidas en concepto de subvenciones electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representación en las últimas elecciones celebradas al Parlamento de Galicia de 1993. El importe indicado de anticipos de subvenciones está incluido en el crédito solicitado, tal como se desprende de la desagregación que figura en el anexo II.

Artículo 4

De acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, en el plazo de cuatro meses posteriores a las elecciones, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que cumplan los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia o que hubiesen recibido anticipos con cargo a las mismas habrán de presentar una contabilidad desglosada y documentada de sus ingresos y gastos electorales.

El Consejo de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales dentro de los siete meses siguientes a la celebración de las elecciones y remitirá a la Xunta de Galicia el contenido de la fiscalización mediante informe razonado y desglosado.

Dentro del mes siguiente a la remisión del informe a que se refiere el apartado anterior, la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia un proyecto de crédito extraordinario por importe de la subvención final a adjudicar. En ningún caso este crédito superará la cantidad que corresponda como liquidación de las subvenciones a las formaciones políticas, de acuerdo con el artículo 44 da Ley 8/1985, de 12 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre.

Artículo 5

En los tres meses siguientes a la celebración de las elecciones, la Xunta de Galicia dará cuenta ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Galicia de la valoración de la ejecución desglosada de este crédito extraordinario.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Segunda.-La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Especificación orgánica, económica por conceptos y programas.

Sección 01.- Parlamento.

Servicio 01.-Parlamento.

Programa 132A.- Administración electoral.







Capítulo Artículo Concepto Explicación del gasto Total del

concepto
Total del
artículo y
capítulo
2 3 3 Gastos en bienes corrientes y servicios.

Indemnizaciones por razón del servicio.
Otras indemnizaciones, Junta Electoral de Galicia.
4.900.000 4.900.000
Sección 04.- Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Servicio 09.-Secretaría General.

Programa 132A.-Administración electoral.







Capítulo Artículo Concepto Subconc. Explicación del

gasto
Total del
concepto
Total del
artículo y
capítulo
2 2 6 09 Gastos en bienes corrientes y servicios.

Material, subministros y otros.
Procesos electorales.
948.500.000 948.500.000
Sección 04.- Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Servicio 09.-Secretaría General.

Programa 132B.-Gastos y subvenciones electorales.







Capítulo Artículo Concepto Subconc. Explicación del

gasto
Total del
concepto
Total del
artículo y
capítulo
4 8 0 09 Transferencias corrientes.

Familias e instituciones sin fines de lucro.
Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro.
Otras subvenciones a partidos políticos.
117.324.860 117.324.860
ANEXO II
  1. Dotación de elementos materiales.

    Este epígrafe recoge, por un lado, el montaje de urnas, cabinas y traslado de las mismas y, por otro, los gastos relativos a la elaboración tanto de impresos

    electorales como de papeletas y sobres electorales y, por último, la asistencia técnica.

    Para el cálculo de la cantidad prevista para 1997 se ha aplicado el índice de precios al consumo desde noviembre de 1993 hasta octubre de 1997, que se estima que será del 15,2%.

    Por otra parte, y con base en los datos de los últimos comicios electorales celebrados en nuestra Comunidad (elecciones a Cortes Generales de marzo de 1996), se estima un número aproximado de 3.665 mesas electorales.

    Por todo ello, la cifra presupuestada en lo referente al montaje de urnas, cabinas y traslado de las mismas para las próximas elecciones de 1997 sale de aplicar la inflación prevista anteriormente, además del incremento de mesas electorales, que pasa de 3.513 en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia de 1993 a 3.665 mesas para los comicios autonómicos de 1997, a los importes que se habían presupuestado en 1993.

    De igual manera, para el cálculo de la asistencia técnica se ha tenido en cuenta la inflación acumulada de noviembre de 1993 a octubre de 1997 y se ha aplicado sobre el importe gastado por este mismo concepto en las elecciones de 1993.

    Por último, en lo que respeta a la elaboración tanto de impresos electorales como de papeletas y sobres electorales, además de tener en cuenta un IPC del 15,2%, se ha tenido en cuenta, por un lado, el importante incremento del precio del papel en los últimos cuatro años, muy superior a la inflación, y, por otro, que a diferencia de los comicios de 1993 la empresa que se contrate para la elaboración de dichos impresos electorales tendrá también que distribuirlos en todas las mesas electorales, gasto que no se había tenido en cuenta en las anteriores elecciones.

  2. Representantes de la Administración.

    En las elecciones al Parlamento de Galicia de 1993, el número de representantes de la Administración que se nombraron para atender las 3.513 mesas fue de 3.188. Por tanto, si el número de mesas que se estima para los próximos comicios electorales de 1997 es de 3.665 mesas, el número de representantes que deberían nombrarse sería de aproximadamente unos 3.320.

    El cálculo del presupuesto se ha realizado a partir de considerar el pago máximo de 15.660 ptas. por representante. Esta cantidad se obtiene de aplicar a 13.600 ptas. el índice de precios al consumo desde noviembre de 1993 hasta octubre de 1997, que ha sido del 15,2%.

  3. Apoyo a los electores a la hora de ejercer su derecho al voto.

    En este apartado se recoge básicamente el coste de transportes de electores a las mesas electorales distantes, en municipios de Galicia con gran dispersión demográfica.

  4. Juntas electorales.

    De acuerdo con el Real decreto 421/1991, de 5 abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se determinan las normas reguladoras de los procesos electorales, las dietas y gratificaciones de los miembros de las juntas electorales se modificarán en la misma proporción en que sean actualizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda las subvenciones por gastos electorales al Congreso de los Diputados y Senado.

    Por tanto, y atendiendo a lo dicho anteriormente, el cálculo del IPC acumulado sigue siendo el mismo, es decir, desde noviembre de 1993 hasta octubre de 1997, que se estima en un 15,2%.

    En consecuencia, las indemnizaciones previstas para la Junta Electoral de Galicia así como las gratificaciones y dietas de los miembros de las cuatro juntas electorales provinciales, de las veintisiete juntas electorales de zona y de los delegados de las juntas electorales de zona para las elecciones de 1997 se han calculado no sólo aplicando el IPC del 15,2% sino teniendo en cuenta, por una parte, el incremento de mesas que se estima que se producirá en las elecciones autonómicas de 1997, que pasa de 3.513 en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia de 1993 a unas aproximadamente 3.665 mesas, y, por otra parte, las dotaciones a las juntas electorales provinciales y de zona, en concepto de material de escritorio, transporte, alquileres y comunicaciones, gastos también afectados por el índice de precios al consumo anteriormente citado.

    Dichos gastos ya fueron tenidos en cuenta en el presupuesto de 1993, pero el importe gastado por este concepto en los últimos comicios autonómicos fue muy inferior al previsto como consecuencia de la proximidad en el tiempo de las elecciones a Cortes Generales de 1993, lo que permitió aprovechar mucho de ese material. Ahora bien, esta circunstancia no se tiene en cuenta para los próximos comicios autonómicos de 1997, por lo que será necesario dotar una cantidad importante de los gastos anteriormente citados.

  5. Miembros de las mesas de votación.

    Este epígrafe recoge dietas de los miembros de las mesas electorales y gastos por desplazamiento de los presidentes de las mesas a las juntas electorales.

    Así pues, para el cálculo de los gastos por desplazamiento de los presidentes de las mesas a las juntas electorales se ha aplicado, por un lado, el índice de precios al consumo desde noviembre de 1993 hasta octubre de 1997, que se estima que será del 15,2%, y, por otro, se tendrá en cuenta el incremento en el número de mesas electorales con respecto a los pasados comicios autonómicos de 1993.

  6. Locales en donde se celebrarán las votaciones.

    Estas cantidades se refieren a la limpieza, adecuación y otros gastos menores de los locales electorales.

  7. Gastos de personal.

    Cantidad obtenida, por un lado, a partir de la actualización del gasto presupuestado para las elecciones al Parlamento de Galicia de 1993 y actualizada según el índice de precios al consumo acumulado desde noviembre de 1993 hasta octubre de 1997 y, por otro lado, por el incremento de mesas electorales, que pasa de 3.513 en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia de 1993 a 3.665 mesas para los comicios autonómicos de 1997.

  8. Escrutinio electoral.

    La cifra indicada hace referencia a los gastos derivados de la contratación de asistencia técnica para la celebración de escrutinio, avances de participación, organización de un centro de proceso de datos, comunicaciones y difusión de resultados.

    Para el cálculo de la cantidad prevista para 1997 se ha aplicado la inflación desde noviembre de 1993 hasta octubre de 1997, que se estima en un 15,2%.

  9. Campaña institucional de fomento del voto.

    Para las elecciones al Parlamento de Galicia de 1997 se ha previsto el mismo importe gastado por este concepto en las elecciones al Parlamento de Galicia de 1989.

  10. Varios.

    Dicha reducción surge como consecuencia de que la empresa a contratar para la asistencia técnica para la celebración de escrutinio, avances de participación, organización de un centro de proceso de datos, comunicaciones y difusión de resultados tendrá también que encargarse de la organización de los actos de la noche electoral, hecho que en anteriores comicios era un gasto adicional.

    Elecciones al Parlamento de Galicia de 1997








































    Concepto Presupuesto liquidado en 1993 Presupuesto 1997
    1. Dotación de elementos materiales 198.008.000 257.000.000

    2. Representantes de la Administración 43.560.800 52.000.000

    3. Apoyo a los electores a la hora de ejercer su derecho al voto 15.500.000 20.000.000

    4. Juntas electorales 108.072.424 153.900.000
    5. Miembros de las mesas de votación 90.996.700 100.000.000

    6. Locales en donde se realizarán las votaciones 14.052.000 20.200.000

    7. Gastos de personal 20.215.531 33.300.000
    8. Escrutinio electoral 110.000.000 127.000.000
    9. Campaña institucional de fomento del voto 144.013.114 160.000.000

    10. Varios 46.062.613 30.000.000
    Total 790.481.182 953.400.000
    11. Anticipo a los partidos políticos.
    De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 8/1995, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia concederá anticipos de subvenciones para gastos electorales hasta un 30% de las cantidades concedidas en concepto de subvenciones electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representación en las últimas elecciones celebradas al Parlamento de Galicia de 1993. El importe indicado de anticipos de subvenciones está incluido en el crédito solicitado, tal como se desprende de la desagregación que figura en el anexo.Anticipo de subvenciones a los partidos políticos
    en las elecciones al Parlamento de Galicia
    Partido
    político
    Escaños
    Art. 44.1.a)
    Votos
    Art. 44.1.b)
    Electores
    Art. 44.2º
    Subtotal
    Número Cantidad Número Cantidad Número Cantidad
    PP 43 86.000.000 763.839 x 75 57.287.925 2.293.169 x 20 45.863.380 189.151.305

    PSdeG-PSOE 19 38.000.000 346.831 x 75 26.012.325 2.293.169 x 20 45.863.380 109.875.705

    BNG 13 26.000.000 269.233 x 75 20.192.475 2.293.169 x 20 45.863.380 92.055.855
    Total 391.082.865
    Partido político Anticipo 1997
    PP 56.745.392
    PSdeG-PSOE 32.962.712
    BNG 27.616.756
    Total anticipos 117.324.860

    Santiago de Compostela, veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

    Victorino Núñez Rodríguez

    Presidente

    4519

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR