Decreto 364/1998, de 4 de diciembre, sobre selección y provisión de plazas de personal facultativo especialista de área de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de atención especializada del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Tras el proceso de transferencias de la asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma de Galicia, operado con efectos de 1 de enero de 1991, fue vehiculado un proceso de provisión por concurso de traslados respecto del personal facultativo especialista de área. Este proceso se formalizó por convocatoria de 1 de diciembre de 1993 (DOG del 10 de diciembre), que ofertaba un número de plazas por concurso de traslados distribuidas por centros hospitalarios dependientes del organismo.

Una vez ultimado el proceso provisional de anterior referencia, el Servicio Gallego de Salud no efectuó la ulterior convocatoria de proceso selectivo para el acceso a las plazas de la categoría en cuestión, a causa de la existencia indudable de una problemática referente a la definitiva configuración de las plantillas de las instituciones dependientes de él. Tal problemática se fundaba, esencialmente, en dos aspectos nucleares, a saber: la distribución por instituciones hospitalarias de las especialidades pertinentes tras el análisis y concreción de las necesidades asistenciales y, sobre todo, la marcada incidencia que tuvieron los procesos de transferencias al Sergas de los centros sanitarios propiedad de las corporaciones locales, que procuraron una aplicación y tratamiento integral más ajustado, a través de la titularidad y gestión directa de los medios materiales y humanos a utilizar en el seno prestacional del servicio.

De esta manera, se hizo constar la demora del proceso en el pacto firmado con las organizaciones sindicales sobre proceso selectivo para el acceso a las categorías estatutarias, vehiculado a continuación del mencionado proceso provisional a través del Decreto 74/1995, de 10 de marzo (DOG nº 54, del 17 marzo). El propio tenor de la exposición de motivos del decreto refiere que la exclusión de la categoría se motivó por razones de carácter estructural y funcional que la impelían en ese momento.

Así las cosas, se fueron ultimando los procesos de transferencias de los centros sanitarios de las corporaciones locales y, debidamente cohonestadas con ellos, se conformaron las plantillas de las II.SS. de la red del servicio. Prácticamente ya en este momento existe una definición plausible de las plantillas de los distintos centros hospitalarios en relación con los profesionales facultativos especialistas de área que posibilita el acometimiento de las actuaciones pertinentes en aras de la ejecución de los procesos.

Paralelamente a tal decurso, es razonable colegir la actual circunstancia de que determinados profe

sionales especialistas de área fijos desean trasladarse a otros centros sanitarios de la red de nuestra comunidad, motivada su querencia en razones familiares, profesionales o de variada índole, todas ellas legítimamente asumibles. Esto a pesar del anterior concurso de traslados ejecutado que, si bien satisfizo en cierto modo las demandas de un número de profesionales, requiere su continuación a través de otro proceso que complete debidamente las actuaciones en este extremo.

También, durante este período, ya prolongado en el tiempo desde las transferencias sanitarias a nuestro organismo, se mantiene un número considerable de profesionales con vínculo precario, que, lógicamente, instan a una definitiva estabilidad en el empleo, a través de la formalización del sistema reglada de acceso idóneo.

Por eso, es necesario ya principiar con el tratamiento normativo de los procesos de provisión y selección -al margen de otras medidas precisas que con el máximo rango se puedan articular- dentro de las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma, con respeto en todo caso de la normativa básica afectante al conjunto del Sistema Nacional de Salud; teniendo en cuenta además que en este momento concurren importantes aspectos que indefectiblemente deben ser objeto de regulación en la búsqueda de adaptar de modo debido el sistema a las concretas necesidades de las II.SS. de nuestro Servicio de Salud. A tal fin la Comunidad Autónoma tiene arrogadas competencias dentro del marco de actuación normativo explicitado, por las referencias constitucionales, la propia norma estatutaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y la concreta remisión de la normativa estatal aplicable en la materia.

Además, la problemática concitada para este colectivo de profesionales tiene la suficiente enjundia y características propias como para necesitar una norma particularizada atinente a ella, que en mayor medida la resuelva. Así ocurre, tanto en el proceso de provisión por la idiosincrasia del colectivo al que propende, y a las características de la organización concernientes, ora estructurales, ora funcionales, como en el de selección por las mismas circunstancias y el hecho añadido de la existencia de un importante colectivo de profesionales con vínculo temporal, que suponen en muchos casos un verdadero basamento prestacional del servicio donde se residencian.

Lógicamente, la conformación de ambos procesos se colige de las características de los servicios que se pretenden cubrir a través de ellos. Así en el caso del proceso provisional, tanto la determinación del número de plazas, como el sistema de méritos evaluables dependerá indefectiblemente de las peculiaridades asistenciales de los servicios que en muchos casos no resultan totalmente parangonables entre sí, así como de sus aspectos organizativos, funcionales y la composición de las plantillas.

El mismo tratamiento debe predicarse para la configuración del proceso selectivo que deberá atender a las citadas características organizativo-funcionales, de ineluctable consideración y al estado de la plantilla de los distintos servicios de atención especializada de las II.SS. del Sergas.

El sistema aplicado de concurso-oposición resulta el más plausible para la selección del colectivo donde la relevancia de los méritos acreditados en los distintos aspectos baremables es notable, notoria y de atención indefectible para una más correcta valoración de las competencias. Asimismo, se constata que este sistema está plenamente arraigado y goza de verdadero predicamento y tradición en el sector.

En resumen, con tales bases, se vehicularán los dos procesos, con las secuencias y forma que se estime pertinente por las citadas razones y a través del sistema provisional y selectivo que procure la adecuación a los servicios de los profesionales adecuados, en función de las competencias y méritos que acrediten, sin que, de ninguna forma, se menoscabe la armónica actividad asistencial.

Finalmente, debemos señalar que la presente reglamentación apunta a cuestiones genéricas, nucleares o esenciales de los procesos, sin menoscabo de los...

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