ORDEN de 6 de julio de 2011 por la que se regula la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a receta médica por el personal técnico o auxiliar que presta servicios en la oficina de farmacia.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas determina, en su artículo 4 que la competencia general de este título consiste en asistir en la dispensación y elaboración de medicamentos y productos sanitarios sujetos a receta médica y afines, y realizar la venta de productos parafarmacéuticos, fomentando la promoción de la salud y ejecutando tareas administrativas y de control de almacén, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.

Asimismo, establece en su artículo 8 que, las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, entre otras, las siguientes consideraciones:

– Que la tendencia del sector sanitario determina que se potencien las actividades asistenciales orientadas al usuario que consume medicamentos. Para ello se está promoviendo un modelo de atención farmacéutica que tiende a la generalización del seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico individualizado a fin de conseguir la máxima efectividad de los medicamentos que el paciente tiene que utilizar.

– Que el seguimiento farmacoterapéutico personalizado se realiza mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con la medicación. Este servicio implica la colaboración del propio paciente con los demás profesionales del sistema de salud, a fin de mejorar resultados en su tratamiento. El adecuado desarrollo del seguimiento farmacoterapéutico personalizado requerirá un esfuerzo especial de estudio y formación continua, y además el profesional deberá desarrollar habilidades nuevas que le permitan mejorar su comunicación con el paciente y con los demás profesionales sanitarios.

– Que, en el modelo tradicional de farmacia, se atiende a las necesidades del usuario por medio del llamado consejo farmacéutico. Sin embargo, el cambio de modelo introduce nuevos elementos, fundamentalmente una actitud más activa y una asunción de responsabilidad profesional sobre el resultado del uso del medicamento en todos los actos de dispensación, de manera que esta atención no sea un fin sino un medio. La actuación del profesional en este caso debe ir orientada a discernir la posible existencia de problemas potenciales e ir acompañada de instrucciones sobre la adecuada utilización del medicamento.

– Que, en lo referente a aspectos de gestión y administración, la mayoría de las oficinas de farmacia están informatizadas y se aprecia una inversión creciente en nuevas tecnologías al servicio de la mejora de la prestación farmacéutica; ello exigirá la formación adecuada del personal técnico o auxiliar en estos campos.

La introducción de la receta electrónica en el mecanismo de prescripción-dispensación en el Sistema Nacional de Salud ha supuesto un cambio en la dinámica de trabajo de las oficinas de farmacia derivado de la necesidad de dar cumplimiento estricto a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma y al Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica en Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente...

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