Orden de 17 de marzo de 2008 por la que se convocan subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia dirigidas a favorecer y dinamizar el compromiso con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Orden de 17 de marzo de 2008 por la que se convocan subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia dirigidas a favorecer y dinamizar el compromiso con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4 que le corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, tal y como establece en su articulo 1, viene a reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad.

En el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. En su articulo 5, punto 1º a), se establece que le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género, lucha contra la discriminación por razón de sexo, igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra la violencia de género y calidad de la vida personal y familiar.

Para alcanzar el éxito en la lucha por la igualdad de oportunidades y contra la violencia de género, tiene que producirse la coordinación entre todos los niveles de la Administración: local, autonómica, estatal y europea, de manera que se tenga conocimiento de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados por cada uno de esos niveles para que no se produzcan contradicciones.

Las actuaciones de la Administración local, como instancia más próxima a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía, adquieren una especial relevancia y de ahí el apoyo que la Administración autonómica quiere prestar a la promoción de actividades y servicios públicos que contribuyen a satisfacer esas necesidades e intereses.

Por lo tanto, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considera de máximo interés el fomento de las actividades destinadas a la promoción de la igualdad de oportunidades y entiende que, para esto, es fundamental prestar apoyo a las acciones que en este sentido emprendan las entidades locales dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos a los ciudadanos y ciudadanas, conocedores de las necesidades de su población.

Esta orden se ajusta a los dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no se opone a lo establecido en la ley anterior y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta.

En su virtud y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones para las diferentes actuaciones que desarrollen, desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 13º, las entidades locales gallegas que se especifican en el artículo 2º y proceder a su convocatoria.

  2. Esta disposición tiene por finalidad:

    1. Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    2. Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.

    3. Fomentar la formación en igualdad y la corresponsabilidad de la población infantil y juvenil.

  3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º Entidades beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos o las mancomunidades de la comunidad autónoma válidamente constituidas, que cumplan los requisitos que en ella se establezcan.

  2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

  3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el punto 1 podrán:

    1. Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que esté integrado o de la que dependa.

    2. Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2.

    3. Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

  4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

  5. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los programas o actividades siguientes:

  1. Elaboración y/o publicación del plan de igualdad de oportunidades, que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de prevención y eliminación de la violencia de género.

  2. Evaluación de los resultados del último plan de igualdad de oportunidades.

  3. Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación, tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las AMPA, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.

En todo caso, las actividades objeto de las subvenciones recogidas en esta orden se deberán tener realizado con anterioridad al 15 de noviembre de 2008.

Artículo 4º Presupuesto.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar financiará las subvenciones objeto de la presente convocatoria por un importe total máximo de 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.30.313B.460.0 recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Artículo 5º Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
  1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán según el modelo que se publica como anexo I y se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Secretaria General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, pudiéndose presentar en el Registro Central de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en sus delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

  3. La solicitud podrá formalizarla:

    1. El/la alcalde/sa presidente/a o persona en quien delegue.

    2. El/la presidente/a de la mancomunidad o persona en quien delegue.

    3. El/la representante que se establezca en el acuerdo de cooperación, tras la delegación de cada uno de los ayuntamientos, para el supuesto previsto en el artículo...

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