Decreto 127/2000, de 19 de mayo, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria de Fene, en la provincia de A Coruña, mediante la transformación del Instituto de Educación Secundaria Barallobre y del Instituto de Educación Secundaria O Pazo en un único centro.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Promulgada la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y dictado el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, procede la creación de institutos de educación secundaria que impartan las nuevas enseñanzas previstas en la citada Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo.

A fin de lograr una mayor coordinación de las estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales de la localidad de Fene donde los estudios de planificación llevados a cabo aconsejan la existencia de un único instituto de educación secundaria, mediante la transformación en un único centro de los institutos Barallobre y O Pazo, de manera que en lo sucesivo sus instalaciones formen una unidad funcional.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Instituto de Educación Secundaria de Fene, mediante la transformación del Instituto de Educación Secundaria Barallobre y del Instituto de Educación Secundaria O Pazo en un único centro.

Artículo 2º

Se suprime el Instituto de Educación Secundaria Barallobre.

Artículo 3º

Se suprime el Instituto de Educación Secundaria O Pazo.

Artículo 4º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para la ejecución del presente decreto, y acordará lo pertinente en relación con la integración en el Instituto de Educación Secundaria de Fene del personal de los institutos suprimidos en esa localidad.

Disposiciones finales

Primera.-El Instituto de Educación Secundaria de Fene podrá acompañar su denominación genérica con la específica que apruebe la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

Segunda.-El claustro de profesores del nuevo...

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