Orden de 17 de diciembre de 2007 por la que se establecen los criterios para la elaboración del Programa individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la ...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Una vez en vigor el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, resulta necesario abordar su desarrollo normativo, especialmente en lo que respecta al contenido y elaboración del programa individual de atención, con el fin de hacer efectivo el acceso a los servicios y prestaciones a las personas reconocidas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este desarrollo normativo resulta necesario para alcanzar la plena aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de las previsiones contenidas en la propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo, constituida fundamentalmente por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, Real decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia garantizado por la Administración general del Estado, Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas de la citada Ley 39/2006.

Las referidas normas estatales vienen a recoger los diversos acuerdos adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre ellos, la regulación de las intensidades de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas reconocibles a las personas que se encuentren en situación de gran dependencia o dependencia severa.

No obstante, dichas normas habrán de ser completadas por futuros acuerdos del propio Consejo Territorial del Sistema, especialmente en lo que se refiere a los criterios de participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios en función de su capacidad económica personal, así como en lo que se refiere a la incidencia de ésta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas que le sean reconocidas.

La futura adopción de tales acuerdos no puede impedir la regulación autonómica de estas materias, siquiera con carácter provisional, toda vez que ésta resulta imprescindible para posibilitar a las personas reconocidas en situación de gran dependencia, el acceso, este año 2007, a los servicios y prestaciones del sistema, tal y como prescribe la disposición final primera de la propia Ley 39/2006.

En esta materia, corresponde al Departamento de la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales, a través de sus delegaciones provinciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 176/2007, citado, la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia -la valoración de la situación de dependencia, la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones económicas, la aprobación del programa individual de atención, así como efectuar las correspondientes revisiones-. Igualmente, le corresponde la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 14.2º del Decreto 176/2007, establece que la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia determinará: a) el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, b) los servicios y/o prestaciones económicas que, en su caso, correspondan a aquella conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y c) cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare. Igualmente, el citado decreto, en el apartado 7º del citado artículo 14, condiciona la efectividad del acceso al servicio y/o prestación económica del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia determinados en la resolución de reconocimiento a la aprobación del correspondiente Programa individual de atención, que deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la citada resolución a la persona interesada.

El Decreto 176/2007 citado, contiene, en su artículo 15, la regulación básica del Programa individual de atención; previsión esta que resulta necesario desarrollar a través de la presente orden con el establecimiento de los criterios necesarios para su correcta elaboración, contenido y aplicación, al objeto de posibilitar el efectivo acceso de las personas beneficiarias a los servicios y prestaciones del sistema en los términos establecidos en el artículo 14 del referido decreto.

A tales efectos se aborda la regulación de las intensidades de protección de los servicios, del régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones y de los criterios de aplicación de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en el marco de los acuerdos adoptados al efecto en el seno del Consejo Territorial del Sistema y aprobados por Real decreto 727/2007, de 8 de junio.

La necesidad de resolver los procedimientos en curso y la necesidad de atender debidamente a las situaciones de dependencia que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2007, se están reconociendo, obligan a la adopción de medidas de carácter provisional que permitan determinar la capacidad económica a los efectos de fijar la aportación de las personas beneficiarias a la financiación de los servicios y prestaciones, especialmente en lo que se refiere a las prestaciones económicas creadas ex novo, y cuya cuantía máxima quedó fijada por el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Todo ello sin perjuicio del carácter revisable de la cuantía de tales prestaciones si así lo requiere la aplicación de los criterios que en su momento pueda establecer el Consejo Territorial del Sistema.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983 de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta e de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a la elaboración, contenido y aplicación del Programa individual de atención.

  2. Igualmente, la presente orden tiene por objeto establecer las intensidades de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad entre los servicios y prestaciones económicas, así como regular los criterios para la gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Prestaciones segundo el grado y el nivel de dependencia.

A los efectos de lo previsto en el artículo 14.2º y en el artículo 15 del Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, a los grados II y III de dependencia podrán corresponderle los siguientes servicios y prestaciones:

  1. Grado III, nivel 1 y 2. Gran dependencia.

    a).1. Servicios:

    De prevención y de promoción de la autonomía personal.

    De teleasistencia.

    De ayuda a domicilio.

    De centro de día.

    De centro de noche.

    De atención residencial.

    a).2. Prestaciones económicas:

    Libranza para cuidados en el entorno familiar.

    Libranza para la asistencia personal.

    Libranza para la adquisición de servicios.

  2. Grado II, nivel 1 y 2. Dependencia severa.

    b).1. Servicios:

    De prevención y de promoción de la autonomía personal.

    De teleasistencia.

    De ayuda a domicilio.

    De centro de día.

    De centro de noche.

    De atención residencial.

    b).2. Prestaciones económicas:

    Libranza para cuidados en el entorno familiar.

    Libranza para la adquisición de servicios.

Artículo 3º Obligaciones de las personas beneficiarias.
  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

    1. Facilitar toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones del sistema.

    2. Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación.

    3. Efectuar el abono de su participación en el coste de los servicios que reciba desde la fecha de su efectividad en la cuantía que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la presente orden, se fijen en...

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